may
2022

¿Existe limitación en número o en volumen económico en relación a los contratos menores adjudicados a la misma empresa?


Planteamiento

¿Cuántos contratos menores y hasta qué cantidad se puede contratar con la misma empresa en un año?

Respuesta

El art. 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- se había redactado en el momento de su aprobación de la siguiente forma:

  • “3 En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.”

Esta redacción ocasionó grandes controversias y múltiples interpretaciones por parte de las juntas consultivas, entre otros, los Informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 41/2017, de 2 de marzo, 42/2017, de 2 de marzo y 5/2018, de 2 de marzo.

El art. 118 LCSP 2017 se modifica por la disp. final 1.1 RD-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, siendo actualmente la redacción la siguiente:

  • “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  • 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
  • 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”

Como puede observarse la referencia al volumen máximo económico que pueden totalizar los contratos menores ha sido eliminado.

Por otra parte, nunca ha existido un número máximo de contratos menores a adjudicar a una misma empresa.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contrato menor es una figura que aplica de forma muy limitada los principios generales de contratación y, por lo tanto, debe utilizarse de forma restrictiva y solo para dar satisfacción a necesidades puntuales, no repetitivas, no previsibles y de importe inferior al indicado en el art. 118 LCSP 2017 para cada tipo de contrato.

Adicionalmente, también hay que considerar la prohibición establecida en el art. 99.2 LCSP 2017, que indica que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Conclusiones

1ª. No existe en la actualidad limitación alguna ni en número ni en volumen económico en relación a los contratos menores adjudicados a la misma empresa.

2ª. No obstante lo anterior, la contratación menor debe utilizase de forma restrictiva y solo para dar solución a necesidades puntuales, no repetitivas y no previsibles además de respetar el resto de requisitos exigidos por la LCSP 2017 para los contratos menores.

. Particularmente no podrán adjudicarse varios contratos menores con el mismo objeto ni a una sola empresa ni a varias.