Se solicita opinión sobre la compatibilidad de un concejal con un puesto de trabajo del propio ayuntamiento en el que es concejal. Dicho puesto es financiado por la comunidad autónoma, es de carácter temporal de dos meses de duración, no se incorpora a la plantilla del ayuntamiento, pero la selección sí la hace el ayuntamiento, si bien aplicando los criterios que establece el propio Decreto regulador de la subvención. No se van a realizar pruebas, solo baremación de méritos.
¿Existe un supuesto de incompatibilidad?
En primer lugar, el art. 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, remite en cuanto a los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad a lo establecido en la legislación electoral. A este respecto, el art. 178.2.b) de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, establece como supuesto de incompatibilidad con el cargo de concejal ser funcionarios o restante personal activo del respectivo ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes del mismo. Añade el apartado 3 que, cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.
El supuesto planteado, en el que se solicita opinión sobre la compatibilidad de un concejal con un puesto de trabajo del propio ayuntamiento en el que es concejal, podría enmarcarse dentro de la doctrina establecida por la Junta Electoral Central -JEC-, en el Acuerdo de la JEC de 30 de junio de 2011, en relación con la consulta sobre la existencia de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de ser trabajador del ayuntamiento en un Programa de Fomento del Empleo financiado parcialmente por el Consistorio en el que la selección final del trabajador correspondió al ayuntamiento, indica que:
Asimismo, la sentencia del TS de 28 de mayo de 2020, que afirma que no cabe extender la expresada causa de incompatibilidad a quien desempeña un puesto de trabajo como personal laboral de carácter temporal, por 180 días, no estable, financiado con fondos ajenos al municipio, salvo que se hiciera una interpretación extensiva de dicho supuesto de incompatibilidad.
Esto es, en el caso planteado, aunque la selección se realice por el ayuntamiento aplicando los criterios que establece el Decreto, el puesto en cuestión es financiado por la comunidad autónoma, de carácter temporal de dos meses de duración y el trabajador no se incorpora a la plantilla del ayuntamiento, por lo que concluimos que, debido a la jurisprudencia expuesta, no existe supuesto de incompatibilidad.
1ª. La LOREG establece como supuesto de incompatibilidad con el cargo de concejal ser funcionarios o restante personal activo del respectivo ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes del mismo.
2ª. Sin perjuicio de lo anterior, la JEC indica que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de contratos de corta duración y financiadas con fondos ajenos al ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local.
3ª. En consecuencia, si la selección se realiza por el ayuntamiento aplicando los criterios que establece el Decreto, el puesto en cuestión es financiado por la comunidad autónoma, de carácter temporal de dos meses de duración y el trabajador no se incorpora a la plantilla, concluimos que no existe supuesto de incompatibilidad.