mar
2023

¿Existe algún número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los empleados municipales?


Planteamiento

En este ayuntamiento se están realizando muchísimas horas por los agentes de policía y por el personal laboral. ¿Cuál es el máximo que permite la normativa de horas extras anuales tanto a los funcionarios como al personal laboral?

Respuesta

En esta materia, no resulta coincidente la regulación para el personal funcionario (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-) que la del personal laboral (RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-), teniendo en cuenta que en ambos casos se entenderá como tal “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.

Para el personal laboral, el art. 35 ET/15 establece que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año” teniendo en cuenta que los “trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas”.

Como excepción, el propio art. 35 ET/15 excluye de este cómputo los excesos de jornada “que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”, lo que responde a una distribución irregular de la jornada.

Tampoco computan las denominadas horas por fuerza mayor o “el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”.

No olviden que tienen prohibido realizar horas extraordinarias ordinarias (sí por fuerza mayor) los empleados a tiempo parcial (realizan horas complementarias).

Tampoco los menores de edad en ningún caso.

Los contratos de formación en sus dos modalidades (formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional), solamente pueden realizar horas por fuerza mayor (salvo que sean menores).

El art. 35.5 ET/15 recuerda específicamente que el exceso horario día “se registrará a día”.

En cambio, ningún límite a priori establece el TREBEP que las define como “servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal del trabajo”.

Su regulación en la administración local se encuentra desde una perspectiva económica en los arts. 6 y 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que las denomina “gratificaciones” y añade que “en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo”.

El art. 7 del RD 861/1986 impone un límite global al importe de los créditos por gratificaciones: un máximo del 10 % del resultado “de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino”, límite que se recomienda se calcule con ocasión de la aprobación del anexo de personal presupuestario.

La normativa sobre la policía local valenciana, ámbito territorial al que pertenece la entidad consultante, tampoco establece nada al respecto.

Esta ausencia de normativa tampoco habilita a que algún funcionario, voluntariamente, realice todos los servicios extraordinarios que desee sin ningún límite global. De entrada, este límite puede establecerse por normativa interna (acuerdo de funcionarios, norma reguladora de la jornada).

Según la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la jornada máxima no debe exceder de “48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días” derivado de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, lo que significa que en un momento puntual se puede trabajar más horas semanales, pero de promedio anual, no debe superarse el citado límite semanal. Tengan en cuenta que el personal que utiliza armas, vehículos, herramientas o maquinaria debe realizar el descanso necesario por la seguridad propia y ajena.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Comunidad Valenciana. Horas extra: número máximo a realizar por el personal laboral y funcionarios de la Administración Local y cotización de las abonadas como gratificaciones extraordinarias.
  • - Castilla-La Mancha. Servicios extraordinarios de los agentes de policía local: importe, límites y obligatoriedad de su realización.

Conclusiones

1ª. El personal laboral tiene un límite máximo de 80 horas anuales en proporción a la jornada, con las limitaciones que hemos indicado.

2ª. El personal funcionario tiene un límite global presupuestario (el 10 % del resto), pero ningún empleado debería superar en ningún caso la jornada semanal promedio de 48 horas establecida en la Directiva 2003/88/CE.