jun
2021

Exigencia de pago de tasa a empresa titular de antena de telecomunicaciones situada en dominio público municipal: confirmación de titularidad y posible indemnización


Planteamiento

En terrenos de titularidad municipal, cuya situación patrimonial es comunal, existe una gran antena de telecomunicaciones instalada en la década de los 80 por la antigua Retevisión. Desde entonces se han realizado varias ampliaciones de este centro, pasando de una caseta a cuatro (más los m² que ocupan la base de la propia torre). El camino de acceso a esta torre también es de titularidad municipal.

Tras la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, Retevisión transfirió sus activos a otras entidades y nos consta que ha habido frecuentes movimientos de compra-venta de estas torres que también ha afectado a la de nuestro municipio.

En el momento actual, nos consta que esta torre es propiedad de Cellnex. Pero Cellnex nos indica textualmente que no cuenta con ninguna estación receptora-repetidora en nuestro municipio. Sin embargo, Telefónica desmiente este hecho y afirma que “este emplazamiento es propiedad de Cellnex, que son los encargados de gestionar y adecuar la infraestructura para otros operadores, entre ellos nosotros. El código de Cellnex para este emplazamiento es XXXXX”.

Consultada la contabilidad municipal constatamos que desde 2006 no se ha realizado ningún pago por la ocupación del dominio público local por estos terrenos. El último ingreso lo realizó Telefónica.

Desde el año 2012 tenemos aprobada una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local (excluida la vía pública) a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro del sector eléctrico y de telecomunicaciones.

¿Cómo podemos confirmar que esa torre es de Cellnex o, en caso contrario, saber de quién es?

¿Podemos reclamarle el pago de la tasa? En caso afirmativo, ¿cabe hacerlo con carácter retroactivo?

¿Podemos reclamarle algún tipo de indemnización o compensación por el impago de estas tasas?

¿Interesa acudir a los tribunales?

Respuesta

Para constatar la titularidad de la torre de telecomunicaciones, la entidad local puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con objeto de que facilite datos al respecto sobre la empresa que conste como propietario de dicha torre, al objeto de que la entidad local ejerza sus competencias propias.

En cuanto a la exacción de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local (excluida la vía pública) a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro del sector eléctrico y de telecomunicaciones, hay que tener en cuenta que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-). El cómputo de los plazos de prescripción se regula en el art. 67 LGT.

Y en cuanto al devengo de la tasa, según el art. 26.1.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
  • a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.”

La Administración municipal puede dirigirse, por tanto, contra la operadora correspondiente, exigiéndole el pago de la tasa, hasta cuatro años atrás, en tanto no haya prescrito el derecho de la entidad local a dicha exacción.

De otro lado, no cabe reclamar indemnizaciones o “compensaciones” por el impago de las tasas, sino que simplemente debe actuar la Administración municipal su potestad tributaria, exigiendo las cantidades correspondientes que no hayan prescrito, conforme a la regulación de la tasa contenida en la ordenanza fiscal municipal.

Por último, señalar que la Administración no debe dirigirse a los Tribunales para reclamar el pago de esas cantidades, pues, como indicamos, se trata de una tasa municipal, y la entidad local puede exigir esas cantidades en vía administrativa. En este sentido, el art. 2.2 TRLRHL dispone que:

  • “Para la cobranza de los tributos (…) debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.”

Conclusiones

1ª. La entidad local puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, recabando datos respecto de la empresa que conste como propietario de dicha torre de telecomunicaciones, al objeto de que la entidad local ejerza sus competencias propias.

2ª. La entidad local debe ejercer sus prerrogativas en materia tributaria y exigir a la operadora el pago de las tasas devengadas que no hayan prescrito, esto es, hasta los últimos cuatro años, conforme a la ordenanza fiscal municipal reguladora.

3ª. Consideramos que la entidad local no debe dirigirse a los Tribunales para reclamar el pago de esas cantidades, pues se trata de una tasa municipal y puede exigir su pago en vía administrativa.