oct
2021

Exención del ICIO en contra del criterio de la intervención municipal


Planteamiento

En contra del criterio de la intervención municipal, la alcaldía ha determinado que no se va a liquidar el ICIO en los contratos de obra y tampoco en los contratos menores.

¿Qué actuaciones deberá realizar el órgano interventor para exonerarse de la posible responsabilidad? El régimen de fiscalización en este ayuntamiento es la toma de razón en contabilidad en materia de ingresos.

Respuesta

El art. 214.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

“La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.”

Por tanto, y dado que el expediente de no imposición o exención del ICIO en supuestos determinados produce una fase presupuestaria, está sujeta a fiscalización previa.

Así lo indica el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, al señalar que la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.

No obstante, existen distintas formas de fiscalización previa:

  • una, que podríamos considerar como completa y que el RCI denomina ordinaria, en la que se deben fiscalizar absolutamente todos los aspectos comprobables; y
  • otra, que es la fiscalización previa limitada y que, como su nombre indica, se debe limitar a comprobar sólo ciertos aspectos determinados previamente.

Por ello, la afirmación que establece el art. 214 TRLRHL se matiza cuando, respecto de los ingresos, el art. 219 TRLRHL dispone que:

“Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.”

El art.9 RCI, en sus apartados 1 y 2, ratifica que en fiscalización previa de los derechos e ingresos el pleno de la corporación puede acordar su sustitución por la toma de razón en contabilidad y, posteriormente, ser objeto de un control financiero.

Es decir, si la fiscalización previa de los derechos e ingresos se ha sustituido por la toma de razón y el posterior control financiero, no debe existir informe de la intervención municipal sobre la tramitación de la no sujeción del ICIO, porque esa fiscalización se sustituye por la toma de razón en contabilidad municipal, cuando se realice el correspondiente reconocimiento de derecho, en el que la intervención municipal tomará razón en el documento contable.

De esta forma el interventor, a efectos de salvar su responsabilidad, traslada las actuaciones de control a un momento posterior, mediante el empleo de técnicas y procedimientos de auditoría basados en el control posterior de los derechos e ingresos de la tesorería de la entidad local, siempre y cuando dicha actuación este previamente planificada, es decir, se haya incluido en el plan anual de control financiero (art. 31.2 RCI).

Dicha selección se realiza sobre un análisis de riesgos consistente en los objetivos que se pretende conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. La intervención apreciara si existe un riesgo al exonerar determinadas obras de la sujeción a este impuesto, incluyendo en el PACF una muestra aleatoria de las liquidaciones de ICIO y sus exenciones.

Conclusiones

1ª. Todos los expedientes o actos que den lugar a las fases presupuestarias deben ser fiscalizados.

2ª. Dado que la exoneración en el ICIO de determinadas obras, afecta a los derechos reconocidos y, por tanto, implica una fase presupuestaria, debe ser fiscalizado, salvo que el Ayuntamiento tenga implementada la fiscalización previa limitada en ingresos y se haya establecido la toma de razón en contabilidad municipal. En este caso, las fases presupuestarias de ingresos se fiscalizan mediante la toma de razón.

3ª. En consecuencia, en el expediente de exención en la liquidación del ICIO, si el ayuntamiento tiene implementada la fiscalización previa limitada, se realiza mediante la toma de razón en contabilidad.

4ª. Posteriormente, y a efectos de salvaguardar su responsabilidad, el interventor deberá incluir en el PACF, como una actuación posterior y planificable, las liquidaciones efectuadas en el ICIO comprobando mediante procedimientos de auditoría las exenciones practicadas en el mismo.