jun
2024

Excedencia voluntaria por interés particular de trabajador municipal y condiciones en cuanto al reingreso


Planteamiento

Un trabajador (laboral fijo) solicita el 17 de octubre de 2023 excedencia voluntaria por interés particular por plazo de un año a contar desde el día 20 de noviembre de 2023.

En fecha de 16 de noviembre de 2023, se declara al trabajador en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos de día 20 de noviembre 2023 y hasta el plazo de un año, en aplicación de lo previsto en el art. 46.2 ET/15

En dicha resolución se indicaba:

  • “El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo, sino solo un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a su que había habido o se hubieran producido en la empresa.
  • Asimismo, a los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por interés particular no les será computable el tiempo de permanencia a efectos de antigüedad ni de promoción y, ni en ningún caso, devengarán derechos económicos. El plazo mínimo de permanencia en la citada situación será de 4 meses, y el plazo máximo de un ( 1 ) año a contar desde lo 20.11.2023.”

¿Se puede incluir en la OEP del año 2024 (pendiente de aprobación) la plaza que ocupaba el citado trabajador (operario servicios múltiples laboral fijo)?

En caso de que el trabajador solicite el reingreso, ¿estaría el ayuntamiento obligado a admitir el reingreso y devolverlo a la plaza que ocupaba o, en caso de estar ya cubierta, adscribirlo a otra?

Respuesta

En el caso del personal laboral, es aplicable la situación de excedencia voluntaria por interés particular que regula el art. 46.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, estableciendo que:

  • “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

La situación en el ámbito laboral supone que durante la excedencia se “congela” la relación laboral, es decir, se suspenden los derechos y obligaciones que de ella derivan, y salvo que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario, no se tiene derecho a reserva de plaza, sino tan sólo “un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.En este caso, en la resolución por la que se concede esta situación al trabajador municipal así se hace constar de hecho.

Queda vacante la plaza de operario servicios múltiples en este caso. Por ello, se puede incluir la misma en la OEP de 2024 (pendiente aún de aprobación).

Como no tiene reserva de plaza, no tiene un derecho de reingreso, sino tan sólo “un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”; no generando, por tanto, un derecho incondicionado al reingreso al puesto de trabajo, sino un derecho preferente condicionado a la existencia o no de vacantes (puede no ser el puesto que ocupaba, pero existiendo vacantes de igual o similar categoría a la suya, procederá el reingreso en cualquiera de estas), motivo por el cual es trámite obligado la petición de reingreso, pues podría darse el caso de inexistencia de vacante de igual o similar categoría, en cuyo caso no podría producirse dicho reingreso.

Así, tal y como establece la Sentencia del TS de 20 enero de 2021, en cuanto a ese derecho de reingreso “no tiene un carácter absoluto, sino potencial o expectante puesto que sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa (...).”

Si se da el caso de que no exista puesto vacante disponible, esto es, si con anterioridad a la solicitud de reingreso el ayuntamiento hubiera cubierto la plaza con personal laboral fijo, entonces el trabajador sólo tendrá una expectativa al reingreso, sin plazo.

Conclusiones

1ª. Con la excedencia voluntaria concedida al trabajador municipal, queda vacante la plaza de operario servicios múltiples que ocupaba. Por ello, se puede incluir la misma en la OEP de 2024 (pendiente aún de aprobación).

2ª. La excedencia voluntaria no genera un derecho incondicionado al reingreso al puesto de trabajo, sino un derecho preferente condicionado a la existencia o no de vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, derecho que ni es absoluto ni está referido a su plaza original de la que voluntariamente solicitó una excedencia, sino a cualquier vacante de su categoría, motivo por el cual es trámite obligado la petición de reingreso.