oct
2023

Excedencia voluntaria por incompatibilidad de trabajador laboral del ayuntamiento


Planteamiento

El personal laboral fijo del ayuntamiento ¿puede solicitar excedencia voluntaria por incompatibilidad al optar a otro puesto en otra Administración pública?

Respuesta

El art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.

Por su parte el art. 92, relativo a las situaciones del indicado personal laboral, señala que:

  • “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
  • Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b) ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c) y d) ET/15).

Así lo indicamos, por ejemplo, en las consultas:

  • - Baja voluntaria de personal laboral del ayuntamiento: ¿es posible la aplicación de lo previsto en el art. 64 TREBEP?.
  • - Suspensión de contrato de trabajo de personal laboral por mutuo acuerdo sin previsión al respecto en el convenio colectivo.

Establecido lo anterior y entre la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa, debemos atender a lo previsto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, de aplicación al personal laboral, señalando su art. 2 que:

  • “Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
  • A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
  • Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.”

De lo expuesto se concluye que, existiendo incompatibilidad entre dos puestos públicos, como damos por sentado que sucede en el supuesto que nos ocupa, y ejerciendo el trabajador su derecho de opción conforme refiere en el precepto citado, la excedencia por incompatibilidad es automática, y su especialidad es que no requiere ni autorización del ayuntamiento, ni período mínimo para su concesión, ni máximo de duración, pues será lo que dure el otro nombramiento.

Sobre el particular, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Andalucía. ¿Puede el ayuntamiento conceder la excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral?.
  • - Excedencia voluntaria por incompatibilidad de personal laboral indefinido no fijo.
  • - Personal laboral de Ayuntamiento sin convenio colectivo: ¿tienen derecho a excedencia voluntaria?.
  • - Declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral del ayuntamiento: efectos.

En las mismas señalamos a mayor abundamiento que en cuanto a los efectos de la excedencia por incompatibilidad, y a falta de regulación expresa en convenio colectivo de aplicación, que no se cita en la consulta que nos ocupa, serán los contemplados en el art. 46.5 ET/15:

  • “5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Esto hay que interpretarlo en el sentido literal, es decir, con la excedencia el trabajador “duerme” su relación laboral, y su reingreso está vinculado a la existencia de vacante de igual o similar categoría que hubiera en el momento de la solicitud o en un momento posterior (no existe reserva de puesto). De existir este puesto, el reingreso es obligatorio.

Al no existir reserva, el puesto podría ser amortizado, cubierto por otro empleado por traslado o promoción, o interinamente, e incluido en la siguiente Oferta de Empleo Público -OEP- a efectos de su cobertura definitiva.

Conclusiones

1ª. El personal laboral fijo del ayuntamiento puede solicitar excedencia voluntaria por incompatibilidad al optar a otro puesto en otra administración pública, siendo su concesión automática y su duración coincide con la duración de la permanencia en el otro puesto de trabajo incompatible.

2ª. El trabajador no tiene reserva de puesto y conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, previa solicitud.