jun
2025

Excedencia voluntaria de trabajador laboral del ayuntamiento: ¿es posible amortizar la plaza?


Planteamiento

Una trabajadora en régimen de derecho laboral solicitó reducir su jornada para poder compaginar su actividad con otro trabajo. Por este motivo, su plaza se redujo en jornada y se creó una nueva plaza con la jornada que la trabajadora dejaba de realizar, para ser cubierta por otra persona.

Ahora, la trabajadora solicita la excedencia, ante lo cual se consulta si sería correcto eliminar su plaza y unirla a la creada para complementar el horario, iniciando un nuevo proceso selectivo para cubrirla temporalmente.

Respuesta

Para dar respuesta a esta consulta, en primer lugar hemos de referirnos al régimen jurídico de aplicación a la situación de excedencia del personal laboral al servicio de las administraciones públicas. En este sentido, resulta de aplicación el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- -,puesto que el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- expresamente dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, por la legislación laboral, por las demás normas convencionalmente aplicables y, supletoriamente, por el mencionado texto.

A falta de referencia a lo dispuesto en el convenio colectivo en su caso, la regulación de la excedencia en el ámbito laboral está recogida en el art. 46 ET/15, según el cual:

  • “1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. (…)
  • 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • (…) 5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (…)”

De esta forma, la excedencia voluntaria no genera un derecho incondicionado al reingreso al puesto de trabajo, sino un derecho preferente condicionado a la existencia o no de vacantes, motivo por el cual la solicitud de reingreso se configura como un trámite obligatorio, pues podría darse el caso de inexistencia de vacante de igual o similar categoría.

Así lo recuerda la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 5 de junio de 2013 que, con expresa remisión a la jurisprudencia del TS al respecto, señala que:

  • “Este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o «expectante», condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000).
  • El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa (...).
  • Si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho «expectante» del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa.”

Como recuerda la sentencia del TS Galicia de 21 de octubre de 2005“«la sustitución por excedencia voluntaria» de otro trabajador no comporta derecho a reserva del puesto de trabajo, según se desprende del art. 46.5° del ET, cuyo contenido establece, a diferencia de la excedencia forzosa a que se refiere el núm. 1 del aludido precepto, que el trabajador excedente (voluntario ) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

Resulta interés, por la insistencia en recordar el carácter potencial o expectante del derecho al reingreso de la persona trabajadora en excedencia voluntaria, la sentencia del TSJ de Cataluña de 3 de junio de 2013, que indica lo siguiente:

  • “Como viene sosteniendo la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común, a diferencia de las forzosas o especiales, representa un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, no siendo un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso , al no estar amparada ni justificada la conservación del puesto de trabajo, lo que representa un derecho profesional distinto al que se reconoce en las situaciones claramente suspensivas previstas en el art. 45 del ET y viene a encontrar justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una u otra situación (STS 25/10/2000). Asimismo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 14/2/2006 también señala la posibilidad de que en el transcurso de la situación de excedencia voluntaria y normalmente solicitada para una propia promoción profesional del trabajador o por motivos o intereses estrictamente personales, « el empresario pueda disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho expectante del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa».”

Por todo ello, no parece existir obstáculo a que, por modificación de la plantilla y la RPT se amortice el puesto de la trabajadora en excedencia y se cree un nuevo puesto que cubra la totalidad de la necesidad de jornada y horario.

En cuanto a la posibilidad de que el trabajador en excedencia voluntaria solicite el reingreso una vez amortizada la plaza, la respuesta la encontramos en la ya mencionada sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 5 de junio de 2013.En el mismo sentido, cabe citar, entre otras, la sentencia del TS de 14 de febrero de 2006.

Asimismo, se recomienda la lectura de las siguientes consultas:

  • - Trabajador en situación de excedencia voluntaria cuya plaza está incluida en el proceso de estabilización. ¿Es posible acordar su amortización crear una nueva plaza?
  • - Excedencia voluntaria de personal laboral fijo del ayuntamiento.
  • - Excedencia voluntaria de trabajador laboral interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a conservar su puesto de trabajo?
  • - Reserva de puesto en excedencia voluntaria común o por incompatibilidad de empleados municipales: derecho preferente al reingreso condicionado a existencia de vacantes.

Conclusiones

1ª.  La excedencia (voluntaria o forzosa) del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regula en el art. 46 ET/15, que dispone que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa

. Por tanto, es posible amortizar la plaza de la trabajadora que accede a la situación de excedencia para crear una nueva que cumpla la totalidad de la jornada y horario de prestación del servicio público. Así lo ha reconocido nuestro TS al señalar que “el empresario pueda disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma”.