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2019

Excedencia por cuidado de hijos: ¿es posible el reingreso anticipado?


Planteamiento

¿Se puede demorar la reincorporación de un trabajador que está en excedencia por cuidado de hijo si no se ha previsto su incorporación en el presupuesto municipal? El trabajador solicitó excedencia hasta febrero de 2020, ¿puede incorporarse en septiembre de 2019?

Respuesta

En su consulta indican que se trata de un trabajador, por lo que de acuerdo con el art. 92 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en lo que se refiere a las situaciones administrativas y excedencias:

  • El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
  • Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”

Por tanto, si tienen convenio colectivo, deberán estar a lo allí indicado, respetando como derecho necesario lo dispuesto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.

Si existe convenio y realiza una remisión a la normativa funcionarial, el art. 89 TREBEP establece una excedencia por cuidado de familiares, que tendrá una duración “no superior a tres años”, lo que supone un máximo, a contar desde la fecha de nacimiento en caso de hijos, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, en caso de adopción o guarda, o de otros familiares a su cargo.

Continúa este precepto básico señalando que:

  • “El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, lugar de origen del ente consultante, amplía este derecho en su art. 119.5 “durante todo el tiempo que permanezca en esa situación”, y aclara que:

  • La excedencia prevista en este artículo constituye un derecho individual de los funcionarios y funcionarias, que podrán disfrutar de manera sucesiva.

Si su convenio nada indica, resultaría de aplicación directa el art. 46 ET/15, que regula respecto de la reserva de puesto:

  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

De todos modos, el problema suscitado no es la reserva de puesto (se trataría del mismo o un puesto equivalente), sino que el trabajador indicó en su solicitud que la excedencia duraría hasta una fecha futura (febrero de 2020), lo que no era necesario ya que su duración es “máxima” y no exacta, y ahora ha solicitado el reingreso anticipado (septiembre de 2019).

Con estos presupuestos, y teniendo en cuenta la consolidada doctrina favorecedora del ejercicio efectivo de los derechos, máxime en este supuesto de un derecho relacionado con la protección de la infancia, la familia y la igualdad, si fuera personal funcionario entendemos que, siendo posible la prórroga y el fraccionamiento del permiso, también resulta posible adelantar el reingreso. Entenderlo de otro modo supondría que hubiera sido más factible el disfrute por períodos cortos prorrogables o alternativos, en lugar del máximo.

Tengan en cuenta que de haber nombrado un funcionario por sustitución, se indica la persona sustituida y no la duración exacta que siempre tiene un carácter un tanto incierto.

Del mismo modo, si fuera personal laboral sin convenio, la reserva si ha superado un año de excedencia sería a un puesto semejante. Pero existe el derecho al reingreso, o, en caso contrario, el trabajador tendría derecho a una indemnización por los perjuicios causados, según la Sentencia del TS 23 de septiembre de 2013.

Lo que resulta un tanto sorprendente es la falta de dotación de una plaza reservada (la misma u otra semejante), por lo que les recomendamos que en estos supuestos de reserva de puesto, mantengan la dotación en el presupuesto, ya que de lo contrario están vaciando de contenido el derecho a la reserva.

Para finalizar, recomendamos la lectura de la consulta Castilla y León. Excedencia de funcionario municipal por cuidado de familiar: ¿en qué plazo debe solicitar reingreso en caso de fallecimiento del familiar? ¿Qué ocurre si no lo solicita?.

Conclusiones

1ª. Entendemos que dada la reserva de puesto si es funcionario, o de un puesto semejante pasado el primer año si es laboral sin convenio (o con convenio que no remite a la normativa funcionarial), resulta procedente aceptar la reincorporación tratándose de un derecho relacionado con la infancia, familia y la igualdad de especial protección, sin que proceda la alegación de falta de cobertura presupuestaria de un puesto reservado.

2ª. Entenderlo de otra forma supondría vaciar de contenido el derecho de reserva de puesto, y poner en peor condición a quien fracciona o prorroga el período de excedencia respecto del que solicita una duración máxima que debe interpretarse en sus propios términos, como máxima y no como exacta.