mar
2023

Exacción del IBI en el caso de inmuebles que se encuentren ubicados en varios términos municipales


Planteamiento

Existe una depuradora que está instalada entre dos municipios. En el catastro la parcela donde está ubicada pertenece al otro municipio, pero desconocemos la titularidad catastral ya que no tenemos acceso a dichos datos. ¿Podría el ayuntamiento exigir el pago del IBI-BICE de la parte que está ubicada en nuestro término municipal?

Respuesta

El art. 60 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en dicha ley.

Añadiendo el art. 61.1 TRLRHL que:

  • “Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
    • a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
    • b) De un derecho real de superficie.
    • c) De un derecho real de usufructo.
    • d) Del derecho de propiedad.”

Podemos considerar como características del IBI las siguientes:

  • - Es un impuesto, esto es se exige sin contraprestación.
  • - Es un impuesto obligatorio para las EELL, dado que el art. 59 TRLRHL lo establece con carácter imperativo.
  • - Es un tributo directo: grava la capacidad económica que supone la titularidad de bienes:
    • a) Urbanos
    • b) Rústicos
    • c) De características especiales
  • - Tiene carácter real: el hecho imponible es la titularidad de bienes inmuebles o derechos reales.
  • - Grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
  • - Es un impuesto de gestión compartida, dado que la gestión catastral es competencia del Estado.

Además, el art. 6.1 del RDLeg. 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario -TRLCI-, dispone que a los exclusivos efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.

Para el caso de que el inmueble se sitúe entre dos o más términos municipales, el art. 61.4 TRLRHL, dispone que en caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

Aunque no nos queda claro si la parcela está o no entre los dos términos municipales, dado que se indica en la consulta que en el catastro la parcela está ubicada en otro municipio, pero lo cierto es que la respuesta a la pregunta planteada es clara: el ayuntamiento puede exigir el pago del IBI o, en su caso de BICE, de la superficie que ocupe la parcela en su término municipal.

Conclusiones

1ª. En el caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos del IBI o, en su caso de BICE, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

2ª. Por tanto, el ayuntamiento puede exigir el pago del IBI o, en su caso de BICE, de la superficie que ocupe en su término municipal la parcela correspondiente.