may
2024

Eventual sujeción al IVA del canon en la concesión de barra y cafetería en una feria local


Planteamiento

El ayuntamiento está licitando por procedimiento abierto el contrato de servicio de barra y cafetería en una feria local a celebrar durante tres días.

La oferta económica es un cuadro de precios y un canon. El canon no está sujeto a IVA.

Somos conocedores que la dirección general de tributos en la consulta V2123-21 mantiene la doctrina que las ocupaciones de dominio público para bares, cafeterías, están sujetas a IVA. No hay distinción si la ocupación del dominio público reviste un carácter permanente o es de carácter temporal.

Por otra parte, el ayuntamiento sí que repercute IVA en la concesión del bar del pabellón deportivo y en una concesión de un restaurante en un edificio situado en mitad del parque, pero en este caso del contrato de servicio de barra y cafetería nunca se ha repercutido el IVA al adjudicatario.

¿Deberíamos repercutir IVA en el canon a percibir del adjudicatario del servicio de barra y cafetería de la feria?

Respuesta

En primer lugar, debemos abordar la naturaleza jurídica de las ocupaciones del dominio público. Según el art. 24.1.b) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cantidades percibidas por la ocupación del dominio público tienen la naturaleza de tasas, independientemente de la denominación que se les otorgue (canon, tarifa, etc.). Esto es relevante ya que la calificación de la contraprestación afecta directamente a su tratamiento fiscal, particularmente en relación con el IVA.

El art. 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, establece que las concesiones administrativas no están sujetas a IVA, salvo en ciertos casos específicos como las cesiones del derecho a utilizar infraestructuras portuarias, aeroportuarias y ferroviarias. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante diversas consultas vinculantes (como la V2123-21, a la que alude el consultante), ha mantenido que las ocupaciones de dominio público, específicamente para bares y cafeterías, ya sea a través de concesiones demaniales, contratos administrativos especiales o contratos de concesión, están sujetas al IVA. Esta doctrina se basa en la consideración de estos contratos como administrativos especiales, lo cual implica su sujeción al impuesto.

Por otro lado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, introduce un marco renovado para las concesiones, estableciendo distinciones claras entre contratos de servicios y concesiones de servicios, siendo crucial la transferencia del riesgo operacional para diferenciar entre ambas.

La DGT ha emitido consultas vinculantes que afirman la sujeción al IVA de las concesiones relacionadas con la explotación de bares y cafeterías, independientemente de la temporalidad de la ocupación del dominio público. Esta postura se sostiene en las consultas V2179-17,V2123-21 y V2244-21, entre otras.

Ello a pesar de que diversos informes y resoluciones administrativas, como el Informe 87/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sostienen que los contratos para la explotación de bares y cafeterías en bienes de dominio público no deben ser considerados como contratos administrativos especiales sino como concesiones de servicios o demaniales, dependiendo de la transferencia del riesgo operacional.

En la misma línea, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 203/2019, destaca que la calificación como concesión de servicios depende de la transmisión del riesgo operacional, conforme a la Directiva 2014/23/UE y la LCSP 2017.

En el caso consultado referente a un contrato de servicio de barra y cafetería en la feria local, debemos considerar:

  • 1) Aun cuando el contrato se califique como concesión de servicios, donde el adjudicatario asume el riesgo operacional, debería considerarse que se encuentra sujeto a IVA según la doctrina de la DGT.
  • 2) La DGT no distingue entre ocupación temporal o permanente del dominio público para bares y cafeterías en términos de sujeción a IVA.

En resumen, el ayuntamiento debe repercutir el IVA en el canon del adjudicatario del servicio de barra y cafetería en la feria local para alinearse con la normativa vigente y la doctrina administrativa aplicable.

A mayor abundamiento, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

- ¿La DGT continúa considerando que la explotación de un bar o cafetería en dependencias de dominio público está sujeta a IVA?

- Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de concesiones demaniales y contratos de concesión de obras o servicios

Conclusiones

1ª. Los ingresos derivados de la ocupación del dominio público tienen la naturaleza de tasas, con independencia de la denominación utilizada. Dichas cantidades se encuentran no sujetas al IVA según la doctrina tradicional, pero la DGT considera, a nuestro juicio erróneamente, su sujeción en el caso de ocupaciones con fines comerciales.

2ª. La consulta V2123-21, de la DGT establece que las ocupaciones de dominio público para actividades de bares y cafeterías están sujetas a IVA, sin distinción entre ocupaciones permanentes y temporales.

3ª. La correcta aplicación de la normativa fiscal requiere repercutir el IVA en el canon a percibir del adjudicatario del servicio de barra y cafetería de la feria, independientemente de prácticas pasadas incorrectas.