En proceso de selección (estabilización) una vez que han finalizado el plazo de presentación de instancias, se ha tenido conocimiento de que uno de los aspirantes está inhabilitado por sentencia penal, pero ha declarado que reúne los requisitos.
En las bases no pone nada de que el órgano convocante pueda requerir documentación que acredite dicho extremo, por lo en principio habría que admitirle y valorarle, sin perjuicio de que al final no se le podría nombrar al tener que presentar certificado de penales negativo.
¿Habría alguna posibilidad de solicitarle algún documento (que no expresen las bases) con cobertura en alguna norma para excluirle de la lista de admitidos? Si es así, ¿habría que solicitárselo a todos?
¿Cómo se podría actuar ya que suponemos que para solicitar como administración pública sus antecedentes penales necesitamos su consentimiento?
El art. 56.1.d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir el requisito de:
Las bases de la convocatoria sí que deben fijar, obviamente, las condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes (art. 4.h del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local), así como la forma de su acreditación ante la administración.
El momento adecuado para anular la participación del aspirante sería, en el caso de haber aprobado éste, al presentar la documentación para su nombramiento, según prevean las bases (nos indican en este sentido que al “final no se le podría nombrar al tener que presentar certificado de penales negativo”, por lo que las bases al menos sí recogerán que deben aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, aunque no detalle estos documentos), pero ello sin perjuicio de que si la administración tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos o, al menos, dudas razonables sobre ello, sí debe requerirle para su presentación -en este caso, acreditar que no se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, sin que este requerimiento deba extenderse a todos, sino solo al aspirante del que según indican se tiene conocimiento de dicha situación-, y, en caso de no hacerlo en el plazo concedido, previo trámite de audiencia se decidirá su exclusión de las pruebas selectivas por parte del órgano competente, en este caso, la alcaldía.
1ª. El art. 56 TREBEP establece los requisitos para el acceso al empleo público, exigiendo para el caso analizado no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario de la plaza que se estabiliza.
2ª. Las bases de la convocatoria deben establecer los requisitos que deben cumplir los aspirantes, así como la forma en que deben acreditarlos ante la administración.
3ª. Si la administración tiene conocimiento de que un aspirante no cumple los requisitos, debe requerirle la presentación de la documentación acreditativa pertinente, en este caso de no hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario a que opta. Este requerimiento debe dirigirse solo al aspirante en cuestión, sin que se tenga que extender por ello al resto de candidatos. Si el aspirante no acredita el cumplimiento de dicho requisito de participación en el plazo concedido, y tras un trámite de audiencia, la alcaldía decidirá su exclusión de las pruebas selectivas.