Se está planteando la contratación de la organización de un festival taurino benéfico con las siguientes características:
En el pliego de prescripciones técnicas se indica que una vez cubiertos los gastos, el contratista destinará el beneficio íntegramente a una asociación regional de enfermos.
Se plantean las siguientes cuestiones:
¿Qué tipo de contrato sería?
¿Estaríamos ante la concesión de una subvención, sin seguir la tramitación prevista en el régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas?
En su caso, ¿el ayuntamiento tendría competencia para otorgar una subvención a una asociación regional de enfermos?
El art. 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que:
De lo indicado en el planteamiento se desprende que el contratista no podría obtener ningún tipo de beneficio, por lo que el contrato no sería oneroso, luego no sería un contrato del sector público y no podría considerarse un negocio incluido en el ámbito de aplicación de la LCSP 2017.
Si sería un contrato si, por ejemplo, se determinase un precio para el contratista, que incluiría su beneficio y que sería abonado por el ayuntamiento y la venta de entradas se destinase a la asociación de enfermos.
En cualquier caso, no se trataría de una subvención, sino de la organización de un evento por parte del ayuntamiento, a cambio de un precio cierto. Si se tratase de un contrato, tal y como se describe en el párrafo anterior, existiría una vocación social para el importe de las entradas vendidas, en ambos supuestos sin que pueda determinarse a priori cuantas entradas se venderán, y sin que el importe destinado a la asociación salga del presupuesto del ayuntamiento, condicionándose este importe únicamente a la voluntad de los asistentes.
En cuanto a si el ayuntamiento puede conceder subvenciones, el art. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, establece que entran dentro su ámbito de aplicación las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y que se entenderán por administraciones públicas a esos efectos:
Asimismo, el art. 10.3 LGS establece que:
1ª. El supuesto que se describe en el planteamiento no es un contrato, puesto que el contratista no obtiene beneficio económico y, por lo tanto, no se puede considerar incluido en el ámbito de la LCSP 2017, salvo que se configure como se ha descrito en el texto.
2ª. Al no concretarse que importe recibirá la asociación, ni salir este importe de los presupuestos del ayuntamiento no puede considerarse una subvención.
3ª. La administración local puede conceder subvenciones a una asociación regional de enfermos.