dic
2023

Evento benéfico parcialmente pagado por el ayuntamiento: ¿es un contrato o una subvención?


Planteamiento

Se está planteando la contratación de la organización de un festival taurino benéfico con las siguientes características:

  • - El ayuntamiento pagaría un precio de contrato.
  • - La retribución del contratista sería además del precio del contrato (un 25 % del valor estimado del contrato), los ingresos por venta de entradas (un 75% del valor estimado del contrato)

En el pliego de prescripciones técnicas se indica que una vez cubiertos los gastos, el contratista destinará el beneficio íntegramente a una asociación regional de enfermos.

Se plantean las siguientes cuestiones:

¿Qué tipo de contrato sería?

¿Estaríamos ante la concesión de una subvención, sin seguir la tramitación prevista en el régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas?

En su caso, ¿el ayuntamiento tendría competencia para otorgar una subvención a una asociación regional de enfermos?

Respuesta

El art. 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que:

  • “Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
  • Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.”

De lo indicado en el planteamiento se desprende que el contratista no podría obtener ningún tipo de beneficio, por lo que el contrato no sería oneroso, luego no sería un contrato del sector público y no podría considerarse un negocio incluido en el ámbito de aplicación de la LCSP 2017.

Si sería un contrato si, por ejemplo, se determinase un precio para el contratista, que incluiría su beneficio y que sería abonado por el ayuntamiento y la venta de entradas se destinase a la asociación de enfermos.

En cualquier caso, no se trataría de una subvención, sino de la organización de un evento por parte del ayuntamiento, a cambio de un precio cierto. Si se tratase de un contrato, tal y como se describe en el párrafo anterior, existiría una vocación social para el importe de las entradas vendidas, en ambos supuestos sin que pueda determinarse a priori cuantas entradas se venderán, y sin que el importe destinado a la asociación salga del presupuesto del ayuntamiento, condicionándose este importe únicamente a la voluntad de los asistentes.

En cuanto a si el ayuntamiento puede conceder subvenciones, el art. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, establece que entran dentro su ámbito de aplicación las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y que se entenderán por administraciones públicas a esos efectos:

  • “a) La Administración General del Estado.
  • b) Las entidades que integran la Administración local.
  • c) La Administración de las comunidades autónomas.”

Asimismo, el art. 10.3 LGS establece que:

  • “La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.”

Conclusiones

1ª. El supuesto que se describe en el planteamiento no es un contrato, puesto que el contratista no obtiene beneficio económico y, por lo tanto, no se puede considerar incluido en el ámbito de la LCSP 2017, salvo que se configure como se ha descrito en el texto.

2ª. Al no concretarse que importe recibirá la asociación, ni salir este importe de los presupuestos del ayuntamiento no puede considerarse una subvención.

3ª. La administración local puede conceder subvenciones a una asociación regional de enfermos.