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2020

¿Están sometidos a fiscalización previa los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones?


Planteamiento

Se plantea la necesidad de someter o no a fiscalización previa los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones previstos en la Disp. Adic. 9ª LCSP.

¿Deben tramitarse, si no son armonizados, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores, los cuales están exentos de fiscalización previa? ¿Deben, por tanto, entenderse que estos contratos de la Disp. Adic. 9ª LCSP también se encuentran exentos de esta fiscalización?

Respuesta

La Disp. Adic. 9ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- establece un régimen especial para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. Así, independientemente de la cuantía la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores, por lo tanto, establece un régimen especial en su tramitación aunque el valor del contrato exceda de 15.000€ y se remite a las previsiones del art. 118; únicamente se requerirá:

  • - la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales señalados con anterioridad y, concretamente, que el contrato se tramita en virtud de la Disp. Adic. 9ª LCSP 2017; y
  • - la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, permitiendo que el abono del precio, en estos casos, se haga en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

El contrato menor permite una simplificación sustancial del procedimiento contractual, Pero esa simplificación no supone una exención total de expediente de contratación, sino una merma de requisitos procedimentales, especialmente en la fase de adjudicación. Entre esa merma de requisitos procedimentales, se prevé que los contratos menores no estén sometidos a fiscalización previa:

Así, conforme al art. 17 RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-:

  • “ No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 7.1.a):
  • (…) b) Los contratos menores.” 

Por tanto, los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones no están sometidos a fiscalización previa. En cambio, si está sometida a fiscalización previa la fase de reconocimiento de obligación. Así concluyen los Dictámenes nº 2/2013, de 15 de octubre, y nº 3/2013, de 19 de diciembre, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sobre la interpretación del art. 219.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en los que señala que los extremos a comprobar en un contrato menor serán, entre otros, la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado, que las obligaciones se generan por órgano competente, que el reconocimiento de la obligación responde a un gasto aprobado y la incorporación al expediente de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

Y concluye que la exención de fiscalización previa de los contratos menores alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación.

La fiscalización previa es la modalidad de ejercicio de la función interventora que se realiza sobre los actos, documentos o expedientes susceptibles de generar obligaciones; por tanto, se ejercita sobre propuestas de autorizaciones de gastos y sobre propuestas de disposiciones de los mismos. Por lo que la exención en los supuestos del art. 219.1 TRLRHL alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto, no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación. En consecuencia, queda sujeto a intervención previa el reconocimiento de la obligación en el procedimiento ordinario de gestión del gasto.

Así pues, no estando sujetas a fiscalización previa en los contratos menores la fase “A” (autorización del gasto) ni la fase “D” (disposición o compromiso), será el reconocimiento de la obligación lo que el Interventor fiscalice.

Conclusiones

1ª. Los contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones no están sometidos a fiscalización previa, pues la LCSP 2017 establece un régimen especial en cuanto a su tramitación, independientemente de la cuantía, como contratos menores, y estos no están sometidos a esta fiscalización previa.

2ª. En cambio, si está sometida a fiscalización previa la fase de reconocimiento de la obligación.