A la vista de los inconvenientes que tenemos desde recursos humanos para las notificaciones a los trabajadores, agradeceríamos nos indicaran si, de acuerdo al art. 14.2 de la Ley 39/2015, de la Ley 40/2015 y del RD 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, podemos obligar a los empleados públicos a comunicarse con este ayuntamiento por sede electrónica.
El art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, es claro cuando señala que en, todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Dicha obligación se confirma con la aprobación del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuyo art. 3.1 dispone que “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
En consecuencia, debemos concluir en el sentido que la normativa vigente obliga a los empleados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en su condición de empleados públicos, sin que pueda invocarse la Disp. Final 7ª LPACAP a modo de excepción o excusa al respecto, puesto que dicha Ley se encuentra plenamente vigente en todos sus extremos, la cual ha sido objeto de desarrollo por el mencionado RD 203/2021.Por todo lo expuesto, debemos responder afirmativamente a la cuestión formulada.
Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. De conformidad con el art. 14.2.e) LPACAP están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos los empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
2ª. La normativa vigente obliga a los empleados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en su condición de empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, por lo que debemos responder afirmativamente a la cuestión formulada.