El art. 14 de la Ley 39/2015 obliga a una serie de sujetos a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. A estos efectos, ¿los trabajadores autónomos estarían obligados a relacionarse electrónicamente con el ayuntamiento?
El aptdo. 1 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, permite que sean las personas físicas quienes elijan el modo de comunicarse con la administración, al disponer que:
El autónomo, por definición es una persona física, por tanto, en principio y con la salvedad que luego diremos, podrá elegir entre relacionarse con la administración a través de procedimientos electrónicos o bien por los medios tradicionales.
Por su parte, el aptdo. 2 del citado art. 14 LPACAP establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración a:
En consecuencia, en la medida de que el autónomo ejerza una actividad profesional que requiera colegiación, está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
Por último, hay que tener en cuenta que el aptdo. 3 del citado art. 14 LPACAP, dispone que reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La conclusión es clara, el autónomo no está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración salvo que ejerza una actividad profesional que requiera colegiación. Pero la administración, a través de un reglamento, puede exigir al autónomo que se relacione electrónicamente con la administración porque se trata de un colectivo que realiza actividades económicas o profesionales, por lo que debe disponer de la capacidad necesaria para poder relacionarse electrónicamente con la administración.
De tal manera que cada vez más las administraciones aprueban normas reglamentarias que obligan a los autónomos, aunque sean personas físicas, a relacionarse electrónicamente con la administración dado que ejercen actividades comerciales y profesionales que hacen necesario que se relacionen telemáticamente con la administración.
1ª. Los autónomos, dado que son personas físicas, no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, salvo que ejerza una actividad profesional que requiera colegiación.
2ª. No obstante, la administración, reglamentariamente, puede imponer que los autónomos se relacionen electrónicamente con la administración dado que ejercen actividades comerciales y profesionales.