jul
2022

¿Están excluidos de la LCSP 2017 los contratos de servicios de asesoría jurídica y representación procesal?


Planteamiento

En este ayuntamiento tenemos varios procesos judiciales abiertos y no se ha licitado el contrato de servicio jurídico para los mismos.

Por una parte, el ayuntamiento cuenta con una empresa de asesoramiento jurídico que es la encargada de orientar y fundamentar los procedimientos contenciosos que ha iniciado el ayuntamiento con la Gerencia de Catastro por la base imponible del BICE que tiene el municipio. Por otra parte, se cuenta con un abogado que es el que se encarga de interponer las demandas que prepara la empresa que asesora al ayuntamiento.

No se ha licitado el contrato de representación con el abogado ni se ha licitado el contrato de asesoramiento jurídico que nos presta la empresa.

Como secretaria-interventora, entiendo que, según la LCSP 2017, estos contratos de servicios jurídicos no se excluyen y, por tanto, se tienen que licitar según el procedimiento que les corresponda por la cuantía.

El alcalde y la empresa encargada del asesoramiento jurídico me comentan que están excluidos de la LCSP 2017 hasta los 750.000 € y que es de aplicación directa el art. 10 de la Directiva 2014/24/UE. Sin embargo, yo entiendo que este artículo no es de aplicación directa sino se recoge expresamente en la LCSP 2017.

Me gustaría que me aclarasen el régimen jurídico de los contratos de servicios jurídicos y si es de aplicación directa este art. 10 de la Directiva 2014/24/UE.

Respuesta

El art. 10.d) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece una exclusión específica de su aplicación a los contratos sobre determinados servicios jurídicos que relaciona en un total de cinco apartados, formulados en términos genéricos en los que se encuentran prestaciones de representación y defensa letrada, certificación de documentos, administración de bienes y otros de naturaleza similar.

Sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, no introduce una referencia específica sobre esta cuestión, por lo que se ha discutido si esta exclusión de la Directiva es de aplicación en España o si, por el contrario, la contratación de este tipo de servicios jurídicos se encuentra sometida a la citada normativa nacional sobre contratos del sector público.

Sobre esta cuestión debemos partir del propio art. 17 LCSP 2017, en el que se define el contrato de servicios como el consistente en el desarrollo de una actividad dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, definición genérica en la que se pueden encuadrar la totalidad de los servicios excluidos en la Directiva de 2014.

En contraste a esta amplia definición, las exclusiones de la normativa nacional contenidas en su art. 11 LCSP 2017 se refieren exclusivamente a los servicios de arbitraje y conciliación, así como a los servicios retribuidos por tarifa, tasa o arancel público (servicios notariales y registrales), lo que viene a determinar que entre las exclusiones de la LCSP 2017, no se encuentran los servicios de asesoría jurídica, o de representación y defensa letrada.

A partir de esta consideración, se apunta como elemento determinante para interpretar que estos servicios se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP 2017, la exclusión que sí realiza su art. 19.2.e) LCSP 2017 de su consideración como contratos sujetos a regulación armonizada, independientemente del importe de su valor estimado. De este modo, debemos entender que si la intención del legislador hubiera sido la exclusión total de este tipo de servicios de la aplicación de la normativa española, hubiera introducido una referencia expresa al igual que lo ha hecho con la sujeción a la regulación armonizada.

Por lo tanto, debemos concluir que no existen elementos de juicio que permitan afirmar que los contratos de asesoría jurídica externa o representación letrada, deban quedar excluidos de la aplicación de la LCSP 2017 por aplicación directa de la normativa europea, debido a que en su transposición el legislador español no ha considerado mantener esta exclusión. Al contrario, de las referencias normativas que se han apuntado se deduce lo contrario, aunque efectivamente no se han incluido alusiones directas en este sentido.

Esta interpretación ha sido defendida en consultas anteriores, cuya lectura se recomienda:

  • - Servicio de asistencia letrada en juicio y asesoramiento jurídico del ayuntamiento: determinación del presupuesto de licitación y valor estimado, y procedimiento de adjudicación
  • - Defensa jurídica del Ayuntamiento: ¿cabe la contratación de un abogado concreto para presentación de recurso de casación en proceso judicial en cuyas anteriores instancias ya ha participado?

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 describe en su art. 17 los contratos de servicios, en cuya definición se encuadran las prestaciones relativas a los contratos de asesoría jurídica y representación procesal que las Administraciones Públicas suelen realizar con profesionales externos.

2ª. Estas prestaciones no se encuentran relacionadas en las exclusiones que recoge la citada norma sobre contratación pública, por lo que debemos entender que su tramitación requiere acudir a los procesos de licitación que se establecen para este tipo de contratos en función de sus características concretas.

3ª. Por consiguiente, no existen elementos o criterios de interpretación que permitan estimar que la exclusión de los servicios jurídicos que se recoge en la Directiva de 2014, sea de aplicación directa en nuestro sistema normativo, al entender aplicable la LCSP 2017 conforme a los parámetros anteriores.