Por un vecino se solicita instalar una estación de recarga para vehículo eléctrico de uso particular frente a la fachada de su negocio en la zona de estacionamiento público.
¿Cabe la posibilidad de autorizar una estación de recarga para uso particular en la vía pública? En su caso, ¿habría posibilidad de fijar una tasa por ello?
En el supuesto expuesto se solicita la ocupación del dominio público con la instalación del punto de recarga para vehículo eléctrico de uso particular, excluyendo dicha instalación la utilización del suelo para los demás administrados. Sin perjuicio de la potestad del ayuntamiento de exigir una tasa por dicha ocupación, hay que recordar que el uso privativo del dominio público está sometidos a la correspondiente concesión.
En tal sentido, las concesiones demaniales se rigen por los arts. 78 y ss del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
En materia de bienes de las entidades locales, a la vista del sistema de fuentes determinado en el art. 1 RBEL, de modo supletorio hay que entender aplicable la normativa contenida en la legislación de patrimonio del Estado, hoy representada por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, pero únicamente en defecto de normativa estatal o autonómica.
En el ámbito autonómico de la entidad consultante, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -LBELA-, únicamente indica en sus arts. 30 y 31, en relación con el ejercicio del uso privativo del dominio público, que se someterá a concesión demanial, cuyo régimen se desarrollará reglamentariamente. En el mismo sentido encontramos el art. 58.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía -RBELA-, al disponer que:
Por su parte, la LPAP establece en su art. 93.4 que:
Este art. 93.4 LPAP tiene el carácter de legislación básica según lo dispuesto en el apartado 5º de la Disp. Final 2ª de esa ley.
Por otra parte, la exigencia de tasa por la ocupación es potestativa para el ayuntamiento, según dispone el art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que establece que:
Por tanto, el ayuntamiento deberá acordar expresamente la imposición y ordenación de las tasas por ocupación de la vía pública en cada una de las modalidades que desee exigir en su ámbito territorial, en este caso por la ocupación del dominio público para la instalación del punto de recarga.
1ª. De los términos de la consulta entendemos que estamos ante la pretensión de ocupación de una vía pública, con naturaleza de dominio público.
2ª. La pretensión del solicitante es la ocupación privativa del dominio público mediante la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso propio.
3ª. El uso del dominio público podría ser cedido para su utilización privativa mediante la tramitación de la concesión del uso privativo, de conformidad con lo establecido en los arts. 58 y ss RBELA.
4ª. Sería posible el cobro de un canon, que tendría naturaleza de tasa, si se encuentra previsto en la ordenanza fiscal correspondiente o en la propia concesión tramitada al efecto.