El ayuntamiento se plantea modificar el tipo de gravamen del ICIO estableciendo dos tipos de gravámenes en función del presupuesto de las construcciones, instalaciones y obras.
¿Es legal el establecimiento de dos tipos de gravámenes que no superen el 4% atendiendo al importe del presupuesto al objeto de gravar más las construcciones, instalaciones y obras de importe mayor respecto a las de importe menor?
La regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-, que se contiene en los arts. 100 a 103 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en relación al tipo de gravamen el art. 102.3 se limita a señalar que “El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien”.
Así, en contestación a la cuestión que nos plantea,, resulta interesante la Consulta V1323/2014, de 16 de mayo, de la DGT, en la que se plantea si “Podría aprobarse en la ordenanza fiscal distintos tipos de gravamen para distintos tipos de construcciones, instalaciones y obras o el tipo tiene que ser único y el mismo para cualquier tipo de obra”, a lo que se responde lo siguiente:
Por tanto, la entidad local no podría establecer tipos de gravamen diferenciados dentro de la misma ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
1ª. En la regulación del ICIO, que se contiene en los arts. 100 a 103 TRLRHL, en relación al tipo de gravamen el art. 102.3 se limita a señalar que “El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien”.
2ª. Tal y como se dispone en la Consulta V1323/2014 de la DGT, el ayuntamiento tendría el derecho de imponer un tipo de gravamen hasta el límite del 4% legalmente previsto para la cuantificación del ICIO de todo tipo de construcciones, instalaciones u obras, sin que sea posible la distinción de diferentes tipos de gravámenes por la tipología de la obra o por el mayor o menor importe de la misma.