may
2021

Establecimiento de diferentes tipos de gravámenes de ICIO según la cuantía de la obra: ¿es viable?


Planteamiento

El ayuntamiento se plantea modificar el tipo de gravamen del ICIO estableciendo dos tipos de gravámenes en función del presupuesto de las construcciones, instalaciones y obras.

¿Es legal el establecimiento de dos tipos de gravámenes que no superen el 4% atendiendo al importe del presupuesto al objeto de gravar más las construcciones, instalaciones y obras de importe mayor respecto a las de importe menor?

Respuesta

La regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-, que se contiene en los arts. 100 a 103 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en relación al tipo de gravamen el art. 102.3 se limita a señalar que “El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien”.

Así, en contestación a la cuestión que nos plantea,, resulta interesante la Consulta V1323/2014, de 16 de mayo, de la DGT, en la que se plantea si “Podría aprobarse en la ordenanza fiscal distintos tipos de gravamen para distintos tipos de construcciones, instalaciones y obras o el tipo tiene que ser único y el mismo para cualquier tipo de obra”, a lo que se responde lo siguiente:

  • “En este sentido, el artículo 102.3 del TRLRHL dispone que:
    • «El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien.»
  • La autonomía de los municipios para regular el tipo de gravamen del ICIO ha sido reconocida en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, pudiendo citar entre otras la sentencia STC 233/1999 de 16 de diciembre de 1999 (BOE de 20 de enero de 2000), disponiendo en el fundamento jurídico 22 lo siguiente:
  • (…) la citada autonomía local no puede ir más allá de los márgenes fijados en la ley, de tal forma que el Ayuntamiento podrá fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien, y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras.
  • Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Por tanto, la entidad local no podría establecer tipos de gravamen diferenciados dentro de la misma ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Conclusiones

1ª. En la regulación del ICIO, que se contiene en los arts. 100 a 103 TRLRHL, en relación al tipo de gravamen el art. 102.3 se limita a señalar que “El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien”.

2ª. Tal y como se dispone en la Consulta V1323/2014 de la DGT, el ayuntamiento tendría el derecho de imponer un tipo de gravamen hasta el límite del 4% legalmente previsto para la cuantificación del ICIO de todo tipo de construcciones, instalaciones u obras, sin que sea posible la distinción de diferentes tipos de gravámenes por la tipología de la obra o por el mayor o menor importe de la misma.