mar
2022

Estabilización por el ayuntamiento del personal laboral indefinido no fijo contratado en virtud de convenio con la diputación


Planteamiento

Este ayuntamiento está inmerso en un proceso de estabilización. Nos gustaría saber si las personas que están contratadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio podrían estabilizar, teniendo en cuenta que los gastos de este personal se sufragan por un convenio con la diputación y que son trabajadores indefinidos desde hace muchos años.

Respuesta

El derecho laboral común regula los derechos de los trabajadores sin hacer prácticamente ninguna concesión a las administraciones públicas, y las pocas que había se han reducido o derogado con la reforma laboral.

La competencia puede ser propia o delegada en la terminología de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, pero en cualquier caso, el empleador (la empresa) es el ayuntamiento como con seguridad les recordará la concesión de la subvención con una frase semejante a “la concesión de la subvención no implicará en ningún caso obligaciones respecto de los trabajadores”.

Aunque no sea todavía oficial, en el documento“Borrador criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” se dice con buen criterio:

  • “No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas, a través del instrumento jurídico oportuno. En estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública.”

No vemos la forma de justificar la omisión del proceso de estabilización en plazas cubiertas temporal e ininterrumpidamente antes de 2016 con una patente consideración de estructural, no siendo posible alegar la existencia de una subvención.

Cuestión conexa ante una posible extinción o disminución de la subvención, es la situación futura de estas personas ante la derogación de la disp. adic. 16ª del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, precepto que habilitaba expresamente el despido objetivo de los empleados de las administraciones públicas, mediante la disp. derogatoria única del RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, con efectos del 31 de marzo de 2022 (disp. final 8ª). 

Existen dudas sobre el alcance de esta derogación, aunque los autores de la reforma (gobierno y sindicatos), parte de la doctrina y los medios de comunicación han afirmado que esto supone la prohibición de dicho despido en las administraciones públicas, aunque un sector de la doctrina mantiene la posibilidad de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. 

En cualquier caso, les recomendamos que mantengan los puestos identificados de forma diferenciada, lo que les podría permitir en un futuro una posible externalización del servicio, lo que recomendamos ante las dificultades que la nueva regulación laboral impone a las administraciones públicas, de acuerdo con el art. 44 ET/15 y la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, así como el art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Procesos de estabilización de puestos del ayuntamiento ocupados por personal laboral objeto de subvención.
  • - Proceso de estabilización del empleo temporal en el ayuntamiento: ¿cómo gestionar las actividades a demanda o de temporada?.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, las plazas cubiertas temporal e ininterrumpidamente antes de 2016 tienen una patente consideración de estructural, y no resulta posible justificar su omisión del proceso de estabilización alegando la existencia de una subvención.

2ª. Cuestión diferente es que se planteen una externalización del servicio manteniendo el empleo con una reversión de las personas empleadas.