oct
2023

Estabilización de plaza vacante de personal laboral del ayuntamiento y excedencia voluntaria de quien la venía ocupando


Planteamiento

Recientemente, se ha desarrollado proceso de estabilización de una plaza vacante y dotada presupuestariamente en la plantilla de personal laboral, mediante concurso-oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación. La persona que ha superado el proceso selectivo no es la persona que venía ocupando el puesto de trabajo, de hecho, ni se presentó al proceso, a pesar de que se le notificaron, tanto la aprobación de la OEP extraordinaria de estabilización, como la aprobación de las bases de convocatoria. Entre la aprobación de la OEP extraordinaria de estabilización y la culminación del proceso, solicita y se le concede una excedencia voluntaria.

Terminado el proceso y cubierta la plaza, ¿debería el Ayuntamiento declarar la extinción de la relación laboral con el trabajador que se encuentra en excedencia?

Respuesta

Para dar respuesta a la consulta planteada debemos partir de lo fijado en el art. 92 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), en el que se establece que:

  • “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.”

Ello implica que deba atenderse a lo indicado en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832) en el que se indica que:

  • “5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Esto permite a la entidad local disponer libremente sobre esta vacante , lo que incluso incluye la posibilidad de su amortización. La Sentencia del TS de 20 de noviembre de 2021 (EDJ 2021/502915) señala que:

  • “Respecto de ese derecho a la reincorporación, la jurisprudencia de esta Sala IV del Tribunal Supremo señala que no tiene un carácter absoluto, sino potencial o expectante puesto que sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa. Por ello, no cabe la actualización de tal derecho si la plaza del excedente voluntario fue cubierta con una nueva contratación, ni tampoco si fue amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores (por todas, STS/4ª de 26 octubre 2016 -rcud. 581/2015-). En suma, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia forzosa, en la voluntaria no existe una obligación de la empresa a reservar el puesto para la persona trabajadora excedente, pudiendo disponer de la plaza tanto con nuevas contrataciones, como mediante la reorganización de tareas (STS/4ª de 21 enero 2010 -rcud. 1500/2009-, 15 junio 2011 -rcud. 2658/2010- y 12 febrero 2015 -rcud. 322/2014-), la amortización de las mismas (STS/4ª de 30 abril 2012 -rcud. 2228/2011- STS/4ª/Pleno de 8 febrero 2018 -rcud. 404/2016-) o, incluso, la externalización de las funciones (STS/4ª de 30 noviembre 2012 -rcud. 3232/2011 -, 15 marzo, 11 julio y 17 septiembre 2013 - rcud. 1693/2012, 2139/2012 y 2140/2012, respectivamente-). En suma, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.

En definitiva, cubierta la plaza referida conforme al referido proceso de estabilización, consideramos que no procede realizar comunicación alguna al personal laboral que hasta ahora venía ocupando la referida plaza entendemos que con carácter temporal. Sin embargo, entendemos que sí procederá realizar dicha comunicación, en el momento, en el que se produzca una eventual solicitud de reingreso del indicado personal laboral. Producida la misma sí consideramos oportuno comunicar que no procede dicho reingreso al no existir ya la vacante que expresamente vino cubriendo hasta el momento de su citada excedencia voluntaria.

Por último, y por todas, recomendamos la lectura de la lectura de la consulta “Cataluña. Posibilidad de conceder a personal laboral interino del ayuntamiento de larga duración una excedencia voluntaria por incompatibilidad. Amortización, creación de nueva plaza y OEP” y las que en la misma se citan.

Conclusiones

1ª. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

2ª. Esto permite a la entidad local disponer libremente sobre esta vacante, lo que incluso incluye la posibilidad de su amortización.

3ª. Cubierta la plaza referida conforme al referido proceso de estabilización, consideramos que no procede realizar comunicación alguna al personal laboral que hasta ahora venía ocupando la referida plaza entendemos que con carácter temporal.

4ª. Sí procederá realizar dicha comunicación, en el momento, en el que se produzca una eventual solicitud de reingreso del indicado personal laboral. Producida la misma sí consideramos oportuno comunicar que no procede dicho reingreso al no existir ya la vacante que expresamente vino cubriendo hasta el momento de su citada excedencia voluntaria.