dic
2022

Estabilización de plaza laboral del ayuntamiento: ¿deben exigirse los requisitos establecidos en la RPT?


Planteamiento

En el ayuntamiento se ha incluido en la OEP extraordinaria de estabilización por concurso una plaza de peón de usos múltiples, cubierta de forma temporal por un trabajador. Este puesto fue incluido en la RPT, incluyendo como requisitos determinada titulación, así como el carnet de conducir tipo B.

Surge la duda de si, al ir a convocar esta plaza, debemos incluir los requisitos de acceso establecidos en la RPT, pues, de ser así, el actual trabajador que ocupa la plaza temporalmente no podría presentarse al carecer del citado carnet, lo cual en su momento no fue requisito de acceso.

Teniendo en cuenta que se estabilizan plazas y no personas, ¿podemos no incluir en las bases que regirán la convocatoria requisitos previstos en la RPT para permitir que el trabajador pueda ser admitido?

De no ser así, ¿no podría ser admitido? ¿Qué consecuencias tendría este hecho a efectos de posibles reclamaciones e indemnizaciones?

Respuesta

Esta cuestión está suscitando problemas en diversas administraciones como lo evidencian consultas anteriores.

Es una cuestión indubitada que los requisitos de acceso deberían estar reflejados en la RPT, y ser exigidos para el acceso, siendo indiferente a estos efectos que el acceso sea temporal o fijo.

Tratándose de personal laboral también podrían estar recogidos en el convenio colectivo aplicable (si es propio), si bien ambas regulaciones deberían ser coincidentes.

O en ambos casos (personal funcionario o laboral), en un acuerdo de creación del cuerpo, escala (con posibles especialidades) o categoría laboral, salvo que las mismas vengan ya recogidas en el ordenamiento como ocurre por ejemplo en la policía local.

Ahora bien, en los datos de la consulta comentan que en su momento no fue requisito de acceso, por lo que deducimos que el requisito de poseer el carnet de conducir tipo B ha sido introducido ex novo en una modificación posterior de la RPT. En cualquier caso, si no se exigió en su día resulta dudoso su exigencia posterior.

El principio de seguridad jurídica impide que una modificación posterior de condicionantes o requisitos permitan anular situaciones consolidadas anteriores, al menos sin estar muy justificadas y dando un plazo razonable de adaptación. Aunque estamos ante un contrato laboral temporal, ello no exime de este razonamiento por cuanto la plaza estará ocupada al menos tres años anteriores al 31/12/2020 (lo que nos lleva a 2017 como mínimo), plazo dilatado y suficiente para justificar razonablemente la aplicación del citado principio.

Dando por sentado que en la nueva convocatoria libre deben exigir con carácter general todos los requisitos previstos en la RPT para acceder a cualquier plaza (sea de titulación u otros específicos como el carnet de conducir B) para los nuevos aspirantes, nuestra recomendación es que establezcan una excepción a la RPT mediante una norma transitoria aplicable únicamente a los empleados que ocupan la plaza, permitiendo suplir el requisito mediante la acreditación de determinados años ininterrumpidos de empleo en puestos de la misma categoría en su ayuntamiento, y por una sola vez.

Esta modificación deben acordarla previa negociación en la MGN, recomendando que la incluyan en la RPT, que debe aprobarla el pleno, dando la publicidad correspondiente, para evitar impugnaciones.

En nuestra opinión, impedir que este empleado se presente al proceso selectivo mediante una modificación en la RPT posterior al inicio del contrato al exigir un requisito nuevo, en cualquier caso no exigido en su momento, podría suponer un despido como mínimo improcedente, y con probabilidades de ser calificado como nulo al vulnerar el derecho fundamental de acceso al empleo público.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Proceso de estabilización del personal laboral del ayuntamiento: requisito de titulación.
  • - Castilla y León. Posibilidad de exigir el carnet de conducir B en pruebas selectivas de peón laboral para el ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, impedir que este empleado se presente al proceso selectivo mediante una modificación en la RPT posterior al inicio del contrato al exigir un requisito nuevo, en cualquier caso no exigido en su momento, podría suponer un despido como mínimo improcedente, y con probabilidades de ser calificado como nulo al vulnerar el derecho de acceso al empleo público.

2ª. En la nueva convocatoria libre deben exigir con carácter general todos los requisitos previstos en la RPT para acceder a cualquier plaza (sea de titulación u otros específicos como el carnet de conducir B) para los nuevos aspirantes.

3ª. Recomendamos que establezcan una excepción a la RPT mediante una norma transitoria aplicable únicamente a los empleados que ocupan la plaza, permitiendo suplir el requisito mediante la acreditación de determinados años ininterrumpidos de empleo en puestos de la misma categoría en su ayuntamiento, y por una sola vez.

Esta modificación deben acordarla previa negociación en la MGN, recomendando que la incluyan en la RPT, que debe aprobarla el pleno, dando la publicidad correspondiente, para evitar impugnaciones.

4ª. Lógicamente, deben trasladar esta excepción a las bases de la convocatoria.