feb
2022

Estabilización de personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento que viene ocupando puesto de funcionario


Planteamiento

Hace 12 años el funcionario que ocupaba el puesto de administrativo se jubiló pasando el ayuntamiento a contratar en fraude de ley a un trabajador el cual desde esa fecha lleva desempeñando el puesto de administrativo como personal laboral. La plaza de administrativo funcionario no se ha amortizado.

Con la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este ayuntamiento pretende llevar a cabo un proceso de estabilización de los puestos de trabajo que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Pensamos que el caso del administrativo personal laboral podría ser el planteado en la disp. adic. 6ª, pero el art. 9.2 TREBEP establece que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.

Así pues, nos surge la duda de cómo articular el proceso de estabilización en relación con el puesto de trabajo de administrativo que hasta ahora está contratado como personal laboral y de qué forma se tendría que incluir ese puesto de trabajo en la OEP.

Respuesta

La solución lógica a la cuestión planteada, referida a personal laboral que ocupa un puesto de naturaleza funcionarial, sería realizar un proceso selectivo a la plaza correspondiente de funcionario, incluso por razones de economía y eficiencia, y así lo hemos indicado en algunas consultas.

Pero la lógica, la economía y la eficiencia no pueden ir en contra de la normativa vigente en un estado de derecho.

Ninguna de las recientes normas que tratan de solucionar y evitar la temporalidad estructural en las administraciones públicas o en el mundo laboral, esto es, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni la reforma laboral publicada el 30/12/2021 mediante RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, han supuesto en la práctica una modificación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados (apartados 1 y 2 de la Disp. Adic. 15ª ET/15), toda vez que su redacción se mantiene hasta el 30 de marzo de 2022, momento en el que este tipo de contratos deja de ser posible. Así pues, estos párrafos continúan diciendo:

  • “1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
  • En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a un empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

Por tanto, la forma de regularizar la situación de los trabajadores indefinidos no fijos derivados de una situación irregular o de fraude de ley, si se considera que el puesto es estructural y debe ser objeto de convocatoria pública y reúne los requisitos para ello (bien por el turno de estabilización, bien por sentencia), es convocar el “puesto que venía ocupando” y con la misma naturaleza. Ese mismo puesto con esa misma naturaleza jurídica.

Citando a la Sentencia del TS de 28 marzo de 2019, que señala que la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales (…)” o su amortización por el procedimiento del despido objetivo.

No hacerlo así, si la persona que ocupa el puesto no supera el proceso selectivo, les podría suponer una condena de nulidad del despido por ausencia de causa (al no haberse cubierto la misma plaza con su misma naturaleza), con lo que ello supone: readmisión y abono de salarios debidos.

Lo mismo les podría ocurrir si no se presentara al proceso selectivo puesto que no está obligada a ello.

Y a este problema añádanle la posibilidad de que el aspirante que superó las pruebas también se quede si se aplicara la doctrina del aspirante de buena fe. En el mismo sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Anulación de proceso selectivo de personal por sentencia. ¿Cómo debe proceder el ayuntamiento?”.

Por ello nuestra recomendación es que la OEP y la convocatoria la realicen con la misma naturaleza que los puestos que tienen en la actualidad (laborales), que pueden tener la misma complejidad y amplitud que un puesto de naturaleza funcionarial, aunque para ello tengan que modificar la plantilla y RPT estableciendo temporalmente la naturaleza laboral de los mismos (a extinguir).

Una vez superado el proceso selectivo sería posible iniciar un proceso de funcionarización para la adecuación de la naturaleza jurídica de la relación como indicamos en las consultas:

  • - Regularización de la situación del personal laboral temporal de larga duración del ayuntamiento que ocupa un puesto de naturaleza funcionarial
  • - Castilla-La Mancha. Funcionarización del personal laboral fijo del ayuntamiento: normativa aplicable y límites a la misma

Conclusiones

1ª. Nuestra recomendación es que la OEP y las convocatorias la realicen con la misma naturaleza que los puestos que tienen en la actualidad (laborales), que pueden tener la misma complejidad y amplitud que un puesto de naturaleza funcionarial, aunque para ello tengan que modificar la plantilla y RPT estableciendo temporalmente la naturaleza laboral de los mismos (a extinguir).

2ª. Una vez superado el proceso selectivo sería posible iniciar un proceso de funcionarización para la adecuación de la naturaleza jurídica de la relación.