sep
2022

Estabilización de empleo temporal: plaza susceptible de convocar con carácter de funcionario en lugar de laboral fijo


Planteamiento

Dentro del proceso de estabilización del empleo en el que estamos inmersos hay una plaza que es susceptible de convocar con carácter de funcionario en lugar de laboral fijo. El empleado duda entre una u otra opción. El ayuntamiento tendría un ahorro en las cotizaciones si se convoca con carácter funcionarial, pero desconocemos qué le puede resultar más favorable al empleado. En el ayuntamiento están equiparadas (actualmente) las condiciones de funcionarios y laborales, no existiendo ningún convenio que favorezca a uno u otro colectivo, insisto, al menos, actualmente.

Ruego aclaraciones y parecer.

Respuesta

En nuestra opinión, la estabilización debe realizarse sobre plazas de la misma naturaleza que las ocupadas de forma irregular, si se soluciona una irregularidad y abuso en la contratación temporal.

No olviden que no pueden obligar a sus titulares actuales a presentarse al proceso, y cabe la posibilidad de que no lo superen, por lo que si el proceso realizado es sobre una plaza de naturaleza funcionarial (y no laboral) podrían encontrarse con un despido nulo con la consiguiente obligación de readmitirlos de acuerdo con la doctrina establecida en la Sentencia del TS de 28 marzo de 2019.

Y nadie les asegura que no tuvieran que quedarse con ambos empleados (el que supera el proceso selectivo, y el anterior titular).

Deducimos, de otro lado, que el empleado municipal a que aluden, y que viene ocupando la plaza en cuestión, es personal laboral temporal (en otro caso, no parece que se plantee la duda entre las opciones de la plaza como funcionarial o laboral). Por lo que el proceso de estabilización debe realizarse como personal laboral, y con esta naturaleza debería finalizar con independencia de la persona concreta que lo supere.

Además, la determinación de la plaza como funcionarial o laboral debió indicarse, en un sentido u otro, en la aprobación de la oferta de empleo público de estabilización. Y, recordemos, que según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su art. 2.2,“Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes (…)”.

Por lo que resulta extraño que, superada esa fecha, se plantee si la plaza a estabilizar debe serlo como funcionarial o laboral, aspecto este que debió quedar determinado cuando se aprobó la oferta de empleo público, publicada antes de 1 de junio de 2022, y que ahora corresponde simplemente ejecutar.

Por último, remarcar que los puestos no se estabilizan, ni las personas concretas que los desempeñan, sino que se estabilizan las plazas, por lo que con independencia de las dudas que pueda tener el empleado temporal sobre cuál deba ser la naturaleza de la plaza atendiendo a su conveniencia personal, la entidad local debe estabilizar la plaza de forma objetiva, y en este supuesto, dado que la misma se contrató mediante personal laboral, entendemos que debiera ser objeto de estabilización con este carácter.

Conclusiones

1ª. Sobre la naturaleza de las plazas, nuestra recomendación es que ejecuten la estabilización sobre plazas de la misma naturaleza que las ocupadas, si se quiere considerar como una solución a una irregularidad y abuso en la contratación temporal.

2ª. Dado que los puestos no se estabilizan, ni las personas concretas que los desempeñan, sino que se estabilizan las plazas, la estabilización debe realizarse según el criterio señalado en la respuesta a la consulta, y no dependiendo de la conveniencia o las dudas que al respecto pueda plantear el empleado temporal que la viene ocupando, por lo que en este caso deducimos que debe serlo con el carácter de laboral.