En este ayuntamiento se tramitó una concesión de un bien demanial para la ubicación de un polo de emprendimiento y apoyo al empleo en la zona central de la provincia que gestionará una fundación (confederación de empresarios, su NIF empieza por G).
En el contrato se estableció un canon, pero no se hace referencia al IVA.
En caso de tener que aplicar IVA, ¿el tipo sería del 21% y serviría de base imponible la cantidad fijada en el contrato, aunque no especifique nada?
El art. 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por otra parte, el art. 5 LIVA dispone que se considerarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, definiéndose estas últimas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Tal y como indica la doctrina de la DGT, en su consulta vinculante nº V1718/2013 de 27 mayo 2013, los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad
Hay que tener en cuenta que el art. 7.9º LIVA dispone que no estarán sujetas al impuesto las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
Como nos recuerda la Consulta DGT nº V2984-16, de 27 de junio, no estará sujeta al IVA la concesión administrativa que el correspondiente ayuntamiento realice a favor del concesionario del servicio, a tenor, de lo establecido en el transcrito art. 7.9º LIVA.
Siguiendo este criterio, y como hemos indicado en anteriores en las consultas, dado que la concesión sobre el dominio público no está contemplada en las excepciones del art. 7.9º LIVA, el canon que satisface el concesionario al Ayuntamiento no está sujeto a IVA. A este respecto, recomendamos la lectura de las consultas:
Así lo han considerado también las consultas vinculantes de la DGT nº V1718/2013, de 27 mayo, y la nº V0361/2011, de 15 febrero, el canon periódico que debe satisfacer el concesionario al ayuntamiento por la concesión administrativa no constituye contraprestación de una operación sujeta al citado tributo. No obstante, el hecho de que la concesión o autorización administrativa no esté sujeta al Impuesto no impide que sí lo estén los servicios prestados por el concesionario, en virtud de la misma, al Ayuntamiento concedente.
1ª. Con las excepciones previstas en la Ley, no están sujetas a IVA las concesiones y autorizaciones administrativas.
2ª. En consecuencia, el canon que debe satisfacer el concesionario de un bien demanial para la ubicación de un polo de emprendimiento y apoyo al empleo en la zona central de la provincia, no está sujeto a IVA.