jul
2026

¿Está sujeta a tasa por licencia urbanística e ICIO la construcción de un centro de control aéreo en el aeropuerto?


Planteamiento

En el aeropuerto situado en este municipio se va a construir un centro de control aéreo.

Como obra aeroportuaria vinculada a la navegación aérea y de interés general estatal, ¿debe considerarse que estaría exenta de licencia municipal y, por lo tanto, de liquidación de tasas de licencia urbanística e ICIO?

Respuesta

El art. 51.ter de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea añadido por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, prevé:

  • “2. Las obras y actividades directamente vinculadas con la explotación aeroportuaria o del sistema de navegación aérea que se realicen dentro del sistema general aeroportuario o de navegación aérea, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal previstos en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tales como autorizaciones, permisos o licencias de obra o de primera instalación, funcionamiento o apertura, por constituir actuaciones de interés general”.

Al no existir, en el supuesto planteado, actuación administrativa de control no procede la exigencia de tasa por licencia urbanística, al no producirse su hecho imponible.

Por otro lado, el art. 100.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,-TRLRHL-, dispone que:

  • “El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición”.

Al no exigirse licencia urbanística ni declaración responsable, la obra no estaría sujeta al ICIO.

Conclusiones

1ª. La obra para la construcción de un centro de control aéreo no está sometida a licencia municipal si se construye dentro del sistema general aeroportuario o de navegación aérea y está directamente vinculado con su explotación, conforme al art. 51 ter.2 Ley 48/1960.

2ª. Aunque el proyecto debe someterse al informe urbanístico previsto en el art. 51 ter.1 Ley 48/1960, este trámite no equivale a una licencia ni a otra modalidad de control preventivo municipal. Por ello, no procede liquidar la tasa por licencia urbanística.

3ª. La obra no está sujeta al ICIO, al no realizarse el hecho imponible de acuerdo con el art. 100.1 TRLRHL.