feb
2020

¿Está obligado un Ayuntamiento a recoger cualquier documentación que se presente por Registro aunque pertenezca a otra Administración?


Planteamiento

Este Ayuntamiento tenía convenio de ventanilla única. Con la administración electrónica, ¿en qué situación se encuentra? ¿Está obligado a recoger cualquier documentación que se presente?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, parte de una reformulación de la forma de actuar de las Administraciones Públicas, considerando, principalmente, la necesidad de que las mismas estén plenamente interoperadas.

A tal efecto, el art. 16.4 LPACAP dispone que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 LPACAP, entre los que se encuentran las Entidades Locales (letra c) del citado apartado).
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dicho art. 16.4 LPACAP señala, además, que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

En esa línea, el art. 28.3 LPACAP prevé que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, de forma que, a su vez, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

A estos efectos, el art. 28.3 LPACAP señala que el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, de manera que, excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Por tanto, vemos cómo la LPACAP parte de la perspectiva de implantar el modelo propio de “una Administración, un registro”, en base a la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas, si bien ha de tenerse en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020, conforme prevé la vigente redacción de la Disp. Final 7ª LPACAP.

Así pues, los convenios de ventanilla única deben ser superados, para acomodarse a las determinaciones arriba referidas, de forma que el Ayuntamiento debe aceptar los documentos que sean presentados por registro, a tenor de lo dispuesto en el art. 16.4 LPACAP.

Conclusiones

1ª. El art. 16.4.a) LPACAP señala que los interesados pueden presentar, entre otros medios, los documentos que vayan a formar parte de un procedimiento administrativo, en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 LPACAP, entre los que se encuentran las Entidades Locales (letra c) del citado apartado).

2ª. A tal efecto, el art. 28 LPACAP refuerza dicha previsión, al disponer que las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración y, además, que el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3ª. Por ello, vemos que la LPACAP parte de la necesaria implantación de la interoperabilidad entre Administraciones Públicas y, por tanto, los convenios de ventanilla única deben ser superados, para acomodarse a las determinaciones arriba referidas, de forma que el Ayuntamiento debe aceptar los documentos que sean presentados por registro, a tenor de lo dispuesto en el art. 16.4 LPACAP.