jun
2022

¿Está obligado el ayuntamiento a notificar las convocatorias del pleno en horario de tarde a petición de un concejal?


Planteamiento

Una concejal de este ayuntamiento ha comunicado su deseo de que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones del pleno se le entreguen en una dirección comercial de un familiar suyo, de martes a viernes entre 9:30h y 12:30h porque el “hábito” municipal de entregar las notificaciones solo por las mañanas es incompatible con su horario laboral. Se le ha solicitado que designe un lugar para notificarle los lunes y manifiesta que 4 días de 5 posibles para notificar son más que suficientes y que no entiende que el ayuntamiento pueda restringir la entrega a solo por las mañanas y que no se pueda restringir a 4 días. También manifiesta que no desea notificaciones electrónicas, mientras esto no sea una práctica generalizada en todas las concejalías.

Otro concejal del mismo grupo ha comunicado que se le entreguen las convocatorias en su domicilio todos los días, antes de las 7:45h o a partir de las 18:30h y antes de las 21:30 h. Y por la mañana, solo los miércoles y los jueves de 10:30 h a 13:30 h en casa de sus padres.

Este ayuntamiento no tiene a ningún trabajador que trabaje por la tarde y pueda notificar por las tardes. Tampoco tenemos reglamento orgánico. Y los concejales no reciben las notificaciones de forma electrónica.

La regulación del ROF para este tema es muy escasa, ya que tan solo señala en el art. 80 que se entregarán a los concejales en su domicilio. El sistema de notificaciones de los arts. 42 y 44 de la Ley 39/2015 no parece factible, ya que supone dos intentos y publicación en el BOE y esto, para convocar plenos, es inviable. Tampoco resulta de aplicación a las convocatorias de las sesiones del pleno el art. 17 de la Ley 40/2015.

Así pues, nos surgen estas dudas:

- ¿Puede una concejal impedir que se le notifique un día concreto de la semana? Dada la premura con que a veces hay que notificar las sesiones para cumplir el plazo legal, esta posibilidad supondría en la práctica que ese día de la semana se invalidaría con carácter general para convocar plenos, ya que no notificar a un solo concejal con la debida antelación anularía la convocatoria. Por ejemplo, ya no se podría convocar nunca una sesión extraordinaria los lunes para celebrar los jueves. El ayuntamiento no siempre puede esperar para convocar y no siempre es posible que la convocatoria esté preparada para entregar con una gran antelación.

- ¿Está obligado el ayuntamiento a notificar en horario de tarde?

- ¿Pueden los concejales restringir los horarios y días de notificaciones este modo, señalando bandas horarias y días?

- ¿Cómo realizar correctamente el trámite de la notificación, todos los días de la semana?

Respuesta

El art 80.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece de modo claro que la convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales en su domicilio, aclarando el art. 81.2 ROF que:

  • “Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría general deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.”

El art. 3.2.b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye la responsabilidad de esta obligación al secretario, al señalar que la función de fe pública comprende la de notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el pleno, la junta de gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.

Indudablemente las referencias normativas efectuadas a la práctica de la notificación nos deben remitir a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Sin entrar en la obligación de los concejales de recibir las notificaciones de las convocatorias de los órganos colegiados por medios electrónicos y centrándonos tan sólo en la notificación en papel, señalemos que el art. 41 LPACAP regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones en los siguientes términos:

  • “Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.”

Siendo relevante destacar el contenido del apartado 3º del art.41 LPACAP precisa que sólo “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel”, por cuanto la convocatoria de una sesión del pleno constituye un procedimiento iniciado de oficio por el ayuntamiento, de conformidad con el art. 81.1) ROF que señala: “La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar” cuya notificación, como acertadamente expone nuestro consultante, no puede quedar al arbitrio de los concejales hasta el punto de que hubiere de practicar tantas notificaciones “a la carta” como concejales integraren el órgano colegiado.

Dicho lo anterior y unido a la obligación del ayuntamiento de practicar la notificación al domicilio real o actual del concejal, aquél donde reside de modo efectivo, y de la obligación de que esa notificación deba ser personal, sin perjuicio del derecho de los concejales a designar una persona a quien otorguen su representación a los efectos de recepción de la notificación, dándose voluntariamente así por notificados, llegamos a las siguientes conclusiones:

  • - Ningún concejal puede impedir que se le notifique la convocatoria de un pleno un día concreto de la semana ya que la práctica de la notificación constituye una obligación reglada del Ayuntamiento dentro de un procedimiento incoado de oficio siendo su domicilio el lugar fijado por la Ley para su práctica, por lo que si el concejal prevé que determinado día de la semana no va a poder estar en el mismo, debe comunicar otro lugar o medio, so pena de que el ayuntamiento la lleve a efecto por cualquier medio que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, como pueda ser un burofax.
  • - El horario para la práctica de una notificación comprende todas las horas del día hábil al que la misma se refiere, sin perjuicio del horario de apertura al público de las dependencias municipales y del horario de los empleados del mismo, y así se desprende del art. 42 LPACAP que señala: “En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación”. De este modo, si fuere necesario, debería examinar el ayuntamiento consultante la posibilidad de encomendar la tarea a los efectivos de la policía local con horario de tarde.
  • - Los concejales no pueden restringir los horarios y días de notificaciones, si bien, si señalan bandas horarias y días, el ayuntamiento debe intentar en la medida de lo posible acomodarse al mismo para garantizar la efectividad de la notificación, sin perjuicio de que, cuando no sea posible, la practique en los justos y exactos términos del art. 42 LPACAP todos los días de la semana.

Por último, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Notificación de convocatoria del pleno a concejal: ¿cómo se debe proceder si éste se niega a recibir el burofax? ¿se puede celebrar el pleno?
  • - Comunidad valenciana. Validez de designación de persona autorizada por concejal para recibir notificaciones y convocatorias a órganos colegiados.
  • - Madrid. Posibilidad de que la policía local notifique la convocatoria de plenos a los concejales.
  • - Notificación de la convocatoria de órganos colegiados en la diputación.

Conclusiones

1ª. Ningún concejal puede impedir que se le notifique la convocatoria de un pleno un día concreto de la semana ya que la práctica de la notificación constituye una obligación reglada del ayuntamiento dentro de un procedimiento incoado de oficio siendo su domicilio el lugar fijado por la Ley para su práctica, por lo que si el concejal prevé que determinado día de la semana no va a poder estar en el mismo, debe comunicar otro lugar o medio, so pena de que el ayuntamiento la lleve a efecto por cualquier medio que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, como pueda ser un burofax.

2ª. El horario para la práctica de una notificación comprende todas las horas del día hábil al que la misma se refiere, sin perjuicio del horario de apertura al público de las dependencias municipales y del horario de los empleados del mismo, y así se desprende del art. 42 LPACAP.De este modo, si fuere necesario, debería examinar el ayuntamiento consultante la posibilidad de encomendar la tarea a los efectivos de la policía local con horario de tarde.

3ª. Los concejales no pueden restringir los horarios y días de notificaciones, si bien, si señalan bandas horarias y días, el ayuntamiento debe intentar en la medida de lo posible acomodarse al mismo para garantizar la efectividad de la notificación, sin perjuicio de que, cuando no sea posible, la practique en los justos y exactos términos del art. 42 LPACAP todos los días de la semana.