El titular de un inmueble solicita a este ayuntamiento copia del recibo del IBI desde el año 2015 hasta “lo más antiguo posible”. Realizar está búsqueda es una inversión de tiempo importante.
¿Está obligado este consistorio a facilitar copias antiguas de los recibos del IBI?
El art. 34.1.s) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dictamina el siguiente derecho del obligado tributario:
Complementando lo anterior, al art. 99.4 LGT, determina que:
Por todo ello, aunque estemos ante recibos antiguos, y esto conlleve una mayor carga de trabajo para el ayuntamiento, el obligado tributario tendría el derecho a la solicitud de copia de los mismos, y a que estos les sean facilitados por la entidad local, como órgano responsable de la imposición, gestión y recaudación del IBI.
1ª. El IBI es un impuesto local cuya imposición, gestión y recaudación pertenece a la entidad local.
2ª. Según los arts. citados en la consulta, el obligado tributario tendría el derecho a solicitar y a obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, que en este supuesto serían los recibos antiguos del IBI.