jun
2023

¿Está obligado el ayuntamiento a facilitar copias antiguas de los recibos del IBI?


Planteamiento

El titular de un inmueble solicita a este ayuntamiento copia del recibo del IBI desde el año 2015 hasta “lo más antiguo posible”. Realizar está búsqueda es una inversión de tiempo importante.

¿Está obligado este consistorio a facilitar copias antiguas de los recibos del IBI?

Respuesta

El art. 34.1.s) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dictamina el siguiente derecho del obligado tributario:

  • “1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
    • (…)
    • s) Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.”

Complementando lo anterior, al art. 99.4 LGT, determina que:

  • “4. El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.”

Por todo ello, aunque estemos ante recibos antiguos, y esto conlleve una mayor carga de trabajo para el ayuntamiento, el obligado tributario tendría el derecho a la solicitud de copia de los mismos, y a que estos les sean facilitados por la entidad local, como órgano responsable de la imposición, gestión y recaudación del IBI.

Conclusiones

1ª. El IBI es un impuesto local cuya imposición, gestión y recaudación pertenece a la entidad local.

2ª. Según los arts. citados en la consulta, el obligado tributario tendría el derecho a solicitar y a obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, que en este supuesto serían los recibos antiguos del IBI.