nov
2020

¿Está obligado el ayuntamiento a aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 a amortizar deuda o puede usarlo para otros fines con motivo de la pandemia por COVID-19?


Planteamiento

La liquidación presupuestaria de este ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2019 se situó en superávit. Como esta entidad incumple con los requisitos establecidos en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF (superamos los límites en materia de autorización de operaciones de endeudamiento) no resulta posible aplicar dicho superávit presupuestario a otro destino que no sea amortizar deuda.

Debido al contexto actual derivado de la pandemia del COVID-19, nos está llegando diversa información respecto a modificaciones legislativas para suspender las reglas fiscales de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto, así como del uso del superávit presupuestario.

¿Estamos obligados a aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 a amortizar deuda o lo podemos utilizar para otros fines, a tenor de las posibles modificaciones legislativas que están apareciendo?

Respuesta

Son muchas las cuestiones que se plantean sobre los efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, y el pronunciamiento del Congreso de los Diputados en sesión de 20 de de octubre de 2020, relativos a la suspensión de las reglas fiscales para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2020 y 2021, pues no existe a fecha actual una regulación positiva (una norma como tal) que aclare las cuestiones planteadas que se derivan de la suspensión de las reglas fiscales.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 6 de octubre de 2020, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las reglas fiscales:

  • 1. Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que la actual situación es de pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el art. 135.4 de la Constitución -CE- y en el art. 11.3 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.
  • 2. Suspender los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, estableciendo la adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020, y también para el período 2021-2023, para su remisión a las Cortes Generales.

En cuanto a los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020, dejan de ser aplicables al acordar éste su suspensión.

En todo caso, el Gobierno ha trasladado, sin ser obligatorios, los niveles y tasas de referencia del déficit a considerar en 2020 y 2021 por las Administraciones territoriales para el funcionamiento ordinario de las mismas.

Por lo que se refiere a la suspensión de las reglas fiscales, el Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado que en la actual concurre una situación de emergencia extraordinaria a los efectos previstos en el art. 135.4 CE y el art. 11.3 LOEPYSF.

Cabe recordar que, en tanto se refiere al conjunto del Estado, el art. 135.4 CE dispone que:

  • “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”

Por otra parte, la LOEYPSF trae causa y conecta con la normativa de la Unión Europea en materia de estabilidad, coordinación y gobernanza de las Administraciones Públicas. En este marco, es preciso tener en cuenta la Declaración del Consejo de la Unión Europea sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la crisis de la COVID-19, de 23 de marzo de 2020, por la que se acuerda activar la cláusula de salvaguardia, exceptuando los requisitos presupuestarios que se aplicarían normalmente, con el fin de atender las consecuencias económicas de la pandemia.

Por lo que se refiere a las reglas de destino del superávit presupuestario de 2019 y 2020, aun siendo deseable que el superávit se destine a la reducción de deuda pública, con arreglo al art. 32 LOEPYSF, esta regla general puede no aplicarse a partir del momento en el que se han suspendido las reglas fiscales en 2020 y 2021, ya que éstas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.

Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles -IFS-, salvo las excepciones comprendidas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para el presente ejercicio.

Conclusiones

1ª. El destino del superávit y del RTGG, salvo las excepciones comprendidas en los reales decretos arriba mencionados, es de libre disposición conforme a los usos que permite el TRLRHL, no siendo de aplicación el art. 32 LOEPYSF.

2ª. Por tanto, la entidad local no está obligada a amortizar deuda.