sep
2021

¿Está legitimada una asociación de propietarios para solicitar al ayuntamiento información detallada sobre la gestión de cobro de cuotas de urbanización?


Planteamiento

Una asociación de vecinos de una urbanización (no es una entidad urbanística) solicita al ayuntamiento información sobre el importe total de cuotas de urbanización y el importe de las pagadas y las pendientes de pago; el número de propietarios que pagaron las cinco cuotas urbanísticas y el número de los que no pagaron y el importe total de deuda desglosando intereses y principal, detalle de la cuotas urbanísticas con pago aplazado desglosado en intereses y principal; las parcelas que han sido objeto de ejecución hipotecaria y la entidades financieras adjudicatarias con detalle de las cuotas que deben.

¿Está legitimada la asociación de propietarios para pedir esta información?

Respuesta

El derecho de acceso a la información que obra en expedientes administrativos y/o registros públicos se concentra, básicamente, en la previsión que el legislador estatal realiza en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que en su art. 13.d) aparece configurado como un derecho de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas, remitiéndose, a su vez, a la regulación que lleva a cabo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-.

Por otra parte, el art. 4.2 LPACAP regula el concepto de interesado, señalando que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca; en consecuencia, dichas asociaciones, como por ejemplo la comunidad de vecinos de nuestro supuesto, pueden formar parte del expediente como interesados en el mismo.

El art. 12 LT indica que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución -CE-, desarrollados por la LT, así como las pertinentes normas en materia de transparencia que dicten las comunidades autónomas, que para el caso que nos ocupa y dado que la consulta proviene de un municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, consistiría, además, en la aplicación de las previsiones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El art. 13 LT señala que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto hay que señalar que la información por la que se interesa la comunidad de vecinos está relacionada con la gestión de las cuotas de urbanización que, presumimos, constituye el instrumento aprobado por el ayuntamiento para ejecutar la urbanización directamente ingresando éste en sus arcas el importe que pagan los propietarios por las obras de urbanización. Ello en virtud de lo previsto, en el ámbito territorial de la entidad local consultante, en el art. 44.1.d) del DLeg 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña -TRLUC-, que establece como obligaciones de los propietarios la de “costear (…) todas las obras de urbanización previstas en la actuación (…), en los términos que establece la legislación aplicable”.

En el mismo sentido, el art. 120.1.a) TRLUC dispone que los gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias comprenden “la totalidad de las obras de urbanización determinadas por el planeamiento urbanístico y por los proyectos de urbanización a cargo del sector de planeamiento urbanístico o al polígono de actuación urbanística”.

En consecuencia, entendemos que la solicitud de información que realiza la comunidad de vecinos afectada por las obras de urbanización de las parcelas o solares se realiza sobre documentos que son susceptibles de acceso conforme a las previsiones legales que regulan el derecho a la información.

A mayor abundamiento, el apartado 1º de la Disp. Adic. 1ª LT indica que:

  • “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”

En tal sentido, los propietarios ostentan los derechos de los interesado en el expediente en curso, conforme al art. 53.1.a) LPACAP y, por tanto, a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

El derecho a conocer esta información incluye, según el Informe 214/2009 de la AEPD, para aquella persona o personas que ostenten la condición de interesado en los términos de la normativa en materia de procedimiento administrativo común, el derecho a conocer el estado de la tramitación del expediente y a obtener copia de los documentos que contenga, incluida la identidad de la persona.

En consonancia con lo anterior se pronuncia la Ley 19/2014 (arts. 22 a 24) al establecer que los límites aplicados al derecho de acceso a la información pública deben ser proporcionales al objeto y la finalidad de protección. La aplicación de dichos límites debe atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información, debiendo dar acceso a la información pública si se trata de información directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración que contenga datos personales meramente identificativos salvo que, excepcionalmente, en el caso concreto tenga que prevalecer la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos. Si se trata de información que contiene datos personales que no se consideran categorías especiales de datos (en este sentido, se da por hecho que el informe no contiene categorías especiales de datos, ya que estas categorías se limitan a las siguientes tipologías de datos: datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física), se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

Para finalizar, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-, diseña un sistema de legitimación basado en seis bases jurídicas que no mantienen entre sí ninguna relación de prioridad o prelación. En particular, y para el ámbito de la Administración local, suelen aplicar, con carácter general, las siguientes bases legitimadoras en el tratamiento de datos personales:

  • a) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Por lo tanto, dado que el acceso a la información detallada sobre la gestión de cobro de cuotas de urbanización, incluyendo detalle de parcelas que han sido objeto de ejecución hipotecaria y la entidades financieras adjudicatarias con detalle de las cuotas que deben, estaría amparado en el cumplimiento de la LT y la Ley 19/2014, podría aplicarse la base legitimadora recogida en el art. 6.1.c) RGPD, esto es, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal.

Conclusiones

1ª. Con carácter general, la información por la que se interesa la comunidad de vecinos está relacionada con la gestión de las cuotas de urbanización que, presumimos, constituye el instrumento aprobado por el ayuntamiento para ejecutar la urbanización directamente ingresando éste en sus arcas el importe que pagan los propietarios por las obras de urbanización; en consecuencia, entendemos que la solicitud de información se realiza sobre documentos que son susceptibles de acceso conforme a las previsiones legales que regulan el derecho a la información.

2ª. Además, los propietarios ostentan los derechos de los interesado en el expediente en curso, conforme al art. 53.1.a) LPACAP y, por tanto, a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

3ª. En el caso de que el acceso a la información detallada sobre la gestión de cobro de cuotas de urbanización, incluyendo detalle de parcelas que han sido objeto de ejecución hipotecaria y la entidades financieras adjudicatarias con detalle de las cuotas que deben requiera el tratamiento de datos de carácter personal, la cesión de esa información estaría amparada en el cumplimiento de la LT y la Ley 19/2014, pudiéndose aplicar la base legitimadora recogida en el art. 6.1.c) RGPD, esto es, que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal.