nov
2024

¿Está exento de IBI un inmueble perteneciente a una junta vecinal con naturaleza demanial y comunal?


Planteamiento

Desde una junta vecinal perteneciente al ayuntamiento nos solicitan que no se les cobre IBI de un bien comunal y otro demanial pertenecientes a la propia junta vecinal.

¿Tienen derecho a exención?

Respuesta

El art. 62 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, recoge las exenciones que se aplican de oficio en el impuesto sobre bienes inmuebles -IBI-, y entre ellas se encuentran los bienes comunales y los montes vecinales, en mano común.

El art. 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala que:

  • “Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.”

Además, el art. 80 LRBRL dispone que:

  • “Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.”

La no sujeción a un determinado tributo supone que no se produce alguno o todos los elementos del hecho imponible. De acuerdo con esto, el legislador, ha previsto de forma clara esta no sujeción de este tipo de bienes a los tributos de cualquier naturaleza o Administración.

No obstante, el TRLRHL viene reconociendo la exención de los bienes comunales; lo que puede hacer inaplicable el art. 80 LRBRL en cuanto a la no sujeción. A pesar de ello, el art. 62 TRLRHL declara la exención de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.

Por tanto, bien por la vía del art. 80 LRBRL, que declara la no sujeción de estos bienes a tributo alguno, bien por la vía de la exención del art. 62 TRLRHL, los bienes comunales no tributan por el IBI en ningún caso.

Como matización a lo anterior, debemos de advertir las siguientes connotaciones:

Las juntas vecinales que son entidades locales menores -ELM- son Administración pública, pero no están exentas del IBI por el hecho de ser Administración pública, sino por la naturaleza del inmueble del que son titulares. El art. 62 TRLRHL dispone que están exentos del IBI los inmuebles que:

  • “… sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana, a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.”

Consideramos que los bienes comunales y montes vecinales en mano común están exentos del IBI, y no sólo para el ayuntamiento como copropietario, sino para cualquier propietario, siempre que tengan la consideración de bienes comunales o montes vecinales, en mano común. Puede resultar ilustrativa la sentencia del TSJ Galicia de 28 de diciembre de 2001.

Conclusiones

1ª. Los bienes de dominio público y los comunales no se encontrarán sujetos a tributo alguno.

2ª. A pesar de los citados bienes sean de titularidad de una ELM, por el hecho de tener naturaleza de demanial y comunal se originaría la imposibilidad del cobro del IBI por parte de la entidad local matriz.