En relación con la consulta “¿Procede la concesión de bonificación de ICIO al Obispado para la construcción de centro de enseñanza?", ¿sería posible que el obispado tuviera una exención acorde con la sentencia TJUE de 27 de junio de 2017, consulta vinculante de la subdirección de tributos locales C-74/16 de 19/12/2018?
Lo primero que tenemos que señalar es que la Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y ello porque, como se dice en la citada Orden de 2023:
Por ello, la Iglesia Católica ya no goza de exención del ICIO en base al Acuerdo con la Santa Sede, por lo que se le aplica el régimen general de bonificaciones y exenciones de las entidades sin ánimo de lucro.
Como dice el consultante, ello se debe, fundamentalmente, a la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2017 dictada en la cuestión prejudicial C-74/16, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Madrid, en la que se analiza varias cuestiones:
Llegando a la conclusión que:
El Tribunal basa su consideración, fundamentalmente, en determinar si el inmueble en el que se ejecutan las obras se realizan actividades económicas. Porque el hecho de que la actividad económica sea ejercida por una comunidad religiosa no obsta a la aplicación de las normas del Tratado (43), teniendo en cuenta que en el supuesto de un uso mixto del inmueble en el que se ejecutan las obras entraría en el ámbito de la prohibición del Tratado por cuanto se realizarían actividades económicas (62).
Y la consulta vinculante de la DGT nº V3225-18, de 19 de diciembre de 2018, se basa en las mismas consideraciones, pero hoy en día – como hemos dicho – se encuentra derogada la Orden por la que se incluía el ICIO en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
1ª. La Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del ICIO en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
2ª. En consecuencia, no es posible que el obispado tenga una exención acorde con la sentencia TJUE de 27 de junio de 2017 y la consulta vinculante de la subdirección de tributos locales C-74/16 de 19 de diciembre de 2018.