jun
2019

¿Está el Secretario municipal obligado a emitir informe, en cada contratación de bolsa de personal, sobre la legalidad del procedimiento seguido?


Planteamiento

Con el cambio de Corporación tras las elecciones municipales, la Concejal de Personal solicita que el Secretario o Letrado emita informe jurídico sobre la legalidad del procedimiento que se hace en cada bolsa de personal, si a quien se contrata es a quien realmente corresponde y si es legal.

¿Debe el Secretario emitir en cada contrato laboral un informe al respecto? ¿O como Secretario sólo debo emitir informe cuando en un contrato no se ha seguido el procedimiento?

Respuesta

En la tramitación de todo expediente administrativo, conforme señala el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, se exige que informe el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Por tanto y como es lógico, el órgano unipersonal debe fundamentar su decisión en base a un informe que, desde la perspectiva jurídica, le asesore sobre qué puede hacerse y qué no.

En ese sentido, el art. 175 ROF prevé que los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

  • “a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
  • b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
  • c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

Ahora bien, como queda claro del tenor conjunto de ambos artículos, el informe en base al cual el órgano unipersonal (o colegiado, como puede ser el caso de la Junta de Gobierno Local o el Pleno de la Corporación) forma su voluntad para dictar un acto administrativo, debe ser emitido por un funcionario municipal, sin perjuicio, como señala el art. 174 ROF, de que puedan solicitarse informes complementarios, pero no sustitutivos, a profesionales externos en determinados momentos puntuales.

Así, vemos que corresponde que obre informe jurídico en base al cual el órgano pueda pronunciarse, pero ello no implica que, necesariamente, deba ser emitido por el Secretario del Ayuntamiento, ya que dicho funcionario emite informes en los supuestos previstos legalmente.

En ese sentido, el art. 173.1 ROF dispone que será necesario el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • “a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.
  • b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.”

Dicho régimen ha sido el que ha venido respetando el legislador estatal, si bien con la entrada en vigor del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, los supuestos de emisión de informe preceptivo por la Secretaría municipal se han ampliado.

Así, el art. 3.3 RJFHN prevé que la función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

  • “a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
  • b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
  • c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  • d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
    • 1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
    • 2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
    • 3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
    • 4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
    • 5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • 6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
    • 7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
  • e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  • f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
  • g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
  • h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.”

Como puede apreciarse, la aprobación de unas Bases de bolsa de trabajo, procedimiento de selección o provisión de personal, no entran en el supuesto de emisión de informe preceptivo de aprobación y modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo y catálogos de personal.

Asimismo, el art. 3.4 RJFHN dispone que la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.

Por otro lado, y dado que el legislador estatal no parte de la problemática de municipios con escasos medios materiales y personales, ante la eventual problemática de que no haya técnicos por debajo del responsable de la Secretaría que puedan emitir informe, nos lleva a decantarnos porque correspondería al Secretario emitir informe jurídico si no hubiera funcionario que pudiera emitirlo, en aras de garantizar la legalidad del procedimiento.

Conclusiones

1ª. Según el art. 172 ROF, en la tramitación de expedientes administrativos se exige que informe el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, de forma que en los expedientes corresponde que obre informe jurídico en base al cual el órgano pueda pronunciarse, pero ello no implica que necesariamente deba ser emitido por el Secretario del Ayuntamiento, ya que dicho funcionario emite informes en los supuestos previstos legalmente. Dichos informes no podrán ser sustituidos por profesional externo.

2ª. A tal efecto, por regla general, el Secretario emite informes en los supuestos previstos en el art. 172 ROF, el art. 54 TRRL y en el art. 3 RJFHN.

3ª. En ese sentido, la aprobación de unas Bases de bolsa de trabajo, procedimiento de selección o provisión de personal, no entran en el supuesto de emisión de informe preceptivo de la Secretaría municipal de aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.

4ª. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no haya técnicos por debajo del responsable de la Secretaría que puedan emitir informe nos lleva a decantarnos porque correspondería al Secretario emitir informe jurídico si no hubiera funcionario que pudiera emitirlo, en aras de garantizar la legalidad del procedimiento.