Con el cambio de Corporación tras las elecciones municipales, la Concejal de Personal solicita que el Secretario o Letrado emita informe jurídico sobre la legalidad del procedimiento que se hace en cada bolsa de personal, si a quien se contrata es a quien realmente corresponde y si es legal.
¿Debe el Secretario emitir en cada contrato laboral un informe al respecto? ¿O como Secretario sólo debo emitir informe cuando en un contrato no se ha seguido el procedimiento?
En la tramitación de todo expediente administrativo, conforme señala el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, se exige que informe el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Por tanto y como es lógico, el órgano unipersonal debe fundamentar su decisión en base a un informe que, desde la perspectiva jurídica, le asesore sobre qué puede hacerse y qué no.
En ese sentido, el art. 175 ROF prevé que los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
Ahora bien, como queda claro del tenor conjunto de ambos artículos, el informe en base al cual el órgano unipersonal (o colegiado, como puede ser el caso de la Junta de Gobierno Local o el Pleno de la Corporación) forma su voluntad para dictar un acto administrativo, debe ser emitido por un funcionario municipal, sin perjuicio, como señala el art. 174 ROF, de que puedan solicitarse informes complementarios, pero no sustitutivos, a profesionales externos en determinados momentos puntuales.
Así, vemos que corresponde que obre informe jurídico en base al cual el órgano pueda pronunciarse, pero ello no implica que, necesariamente, deba ser emitido por el Secretario del Ayuntamiento, ya que dicho funcionario emite informes en los supuestos previstos legalmente.
En ese sentido, el art. 173.1 ROF dispone que será necesario el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos:
Dicho régimen ha sido el que ha venido respetando el legislador estatal, si bien con la entrada en vigor del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, los supuestos de emisión de informe preceptivo por la Secretaría municipal se han ampliado.
Así, el art. 3.3 RJFHN prevé que la función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
Como puede apreciarse, la aprobación de unas Bases de bolsa de trabajo, procedimiento de selección o provisión de personal, no entran en el supuesto de emisión de informe preceptivo de aprobación y modificación de Relaciones de Puestos de Trabajo y catálogos de personal.
Asimismo, el art. 3.4 RJFHN dispone que la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.
Por otro lado, y dado que el legislador estatal no parte de la problemática de municipios con escasos medios materiales y personales, ante la eventual problemática de que no haya técnicos por debajo del responsable de la Secretaría que puedan emitir informe, nos lleva a decantarnos porque correspondería al Secretario emitir informe jurídico si no hubiera funcionario que pudiera emitirlo, en aras de garantizar la legalidad del procedimiento.
1ª. Según el art. 172 ROF, en la tramitación de expedientes administrativos se exige que informe el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, de forma que en los expedientes corresponde que obre informe jurídico en base al cual el órgano pueda pronunciarse, pero ello no implica que necesariamente deba ser emitido por el Secretario del Ayuntamiento, ya que dicho funcionario emite informes en los supuestos previstos legalmente. Dichos informes no podrán ser sustituidos por profesional externo.
2ª. A tal efecto, por regla general, el Secretario emite informes en los supuestos previstos en el art. 172 ROF, el art. 54 TRRL y en el art. 3 RJFHN.
3ª. En ese sentido, la aprobación de unas Bases de bolsa de trabajo, procedimiento de selección o provisión de personal, no entran en el supuesto de emisión de informe preceptivo de la Secretaría municipal de aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
4ª. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no haya técnicos por debajo del responsable de la Secretaría que puedan emitir informe nos lleva a decantarnos porque correspondería al Secretario emitir informe jurídico si no hubiera funcionario que pudiera emitirlo, en aras de garantizar la legalidad del procedimiento.