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2020

¿Está el ayuntamiento obligado a realizar publicaciones de otras Administraciones en su tablón de edictos físico?


Planteamiento

El art. 45.3 de la Ley 39/2015 dispone que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. No obstante, diversos organismos, tales como los responsables de las cuencas hidrográficas, siguen remitiendo edictos para su publicación en tablón de edictos del municipio. ¿Está obligado el ayuntamiento a realizar estas publicaciones en su tablón físico?

Respuesta

Como bien se plantea en la consulta formulada, el apartado 3º del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, señala que la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, previsión que es complementada, con carácter revelador, por lo dispuesto en el apartado 4º del art. 45 de la citada norma estatal, que señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LPACAP, esto es, en caso de supuestos de notificación infructuosa, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Así pues, al amparo del apartado 4º del citado art. 45 LPACAP, vemos que no resulta necesaria la publicación del citado anuncio en el tablón de edictos municipal.

En esa línea, ha de tenerse en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -LAESP-, norma en la actualidad derogada, salvo determinadas previsiones, contemplaba en su art. 12 la posibilidad de que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria debieran publicarse en el tablón de anuncios o edictos físico, fuese sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Y, además, el RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, norma que sí está vigente, en su art. 6.2.g) dispone que las sedes electrónicas dispondrán de una serie de servicios a disposición de los ciudadanos, entre ellos, y en su caso, “publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica”.

Por tanto, ya no resulta necesaria la publicación en el tablón de edictos municipal, por lo que, al amparo de lo prevenido en el art. 45.4 LPACAP, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Conclusiones

1ª. El tablón de edictos físico debe sustituirse por un tablón de edictos o anuncio electrónico, integrado en la sede electrónica municipal y que cuente, por lo tanto, con sus mismas garantías, como resulta, integradamente, de las disposiciones de la LPACAP (arts. 44, 45.4, y 70.2), LRJSP (art. 38) y RD 1671/2009 (arts. 4.1 y 6.2.g).

2ª. El art. 45.4 LPACAP señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LPACAP, esto es, en caso de supuestos de notificación infructuosa, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

3ª. Por tanto, ya no resulta necesaria la publicación en el tablón de edictos municipal, por lo que, al amparo de lo prevenido en el art. 45.4 LPACAP, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.