abr
2025

¿Es viable la propuesta sindical de ampliar voluntariamente la jornada de la policía local?


Planteamiento

Una sección sindical ha propuesto el establecimiento para el personal del Cuerpo de la Policía Local de una jornada de trabajo adicional que se sumaría a las ordinarias de cada mes, a prestar de manera voluntaria por los miembros de dicho cuerpo que se adhirieron voluntariamente a ese régimen, con el objetivo de que este sustituya al actual de abono de gratificaciones por servicios extraordinarios. Esa jornada extra se propone que sea retribuida con un porcentaje adicional a la retribución correspondiente a la jornada ordinaria, si bien en la propuesta no se especifica el concepto retributivo a aplicar para tal retribución.

¿Es viable esta propuesta, teniendo en cuenta que se superaría la jornada general en cómputo anual? ¿Cuál es el concepto retributivo más acorde a lo que se pretende?

Respuesta

Con carácter previo debemos señalar que la estructura, criterios de valoración objetiva y cuantías de las retribuciones de los funcionarios de la administración local, se rigen por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, concretamente en el art. 93, que distingue entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Éstas últimas, según el art. 22.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, son las que retribuyen las características especiales de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

Establece el art. 24 TREBEP que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada administración pública atendiendo a los factores siguientes:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El complemento específico, según el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la administración local, está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo." (art. 4), y tal y como hemos indicado en consultas anteriores, la disponibilidad que exigen determinados puestos de trabajo puede ser ocasional en momentos concretos o por necesidades del servicio, o puede exigir un horario superior o irregular, siendo esencial haber efectuado la oportuna valoración de las circunstancias que concurren en cada puesto de trabajo.

En consecuencia, consideramos viable la propuesta consistente en que determinados puestos de trabajo realicen una jornada de trabajo superior a la ordinaria, de manera justificada y basada en las condiciones particulares del puesto, siendo el complemento específico el concepto idóneo para su retribución, previa valoración objetiva de dichas condiciones.

Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:

- Comunidad Valenciana. Modificación del complemento específico de Policías Locales. Establecimiento de componentes variables. Incremento superior al previsto en la LPGE

- Comunidad Valenciana. Asociación de municipios para prestar el servicio de Policía Local: ¿procede incremento salarial del personal por una mayor dedicación y responsabilidad?

- ¿Es posible retribuir a través del complemento específico la realización de forma permanente de una jornada superior a la legalmente exigible, en base a la especial y mayor dedicación?

- Modificación del complemento específico de la Policía Local por incremento de jornada

Conclusiones

1ª. Consideramos viable la propuesta consistente en que determinados puestos de trabajo realicen una jornada de trabajo superior a la ordinaria, de manera justificada y basada en las condiciones particulares del puesto.

2ª. En tal caso será el complemento específico el concepto idóneo para su retribución, previa valoración objetiva de dichas condiciones.