¿Resulta ajustado a derecho realizar una licitación que tiene por objeto el servicio de comunicación municipal (prensa) a través de un procedimiento restringido?
Según lo establecido en el art. 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, la adjudicación de los contratos se realizará ordinariamente, mediante la utilización de múltiples criterios de adjudicación basados en el principio de la mejor relación calidad precio y “utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido”, salvo en los contratos de concesión de servicios del Anexo IV, en que se utilizará el procedimiento restringido en todo caso.
Por lo tanto, el procedimiento restringido, junto con el abierto, son los dos procedimientos de elección de forma general para la licitación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, sin que exista ningún supuesto que permita su aplicación solo en determinados casos y sin que sea necesario justificar su uso.
La única referencia al objeto del contrato en lo que se refiere a la utilización del procedimiento restringido es el art. 160.4 LCSP 2017, en el que se indica que el procedimiento restringido resulta especialmente adecuado para la adjudicación de servicios intelectuales de especial complejidad, pero no se establece rescisión ni obligación alguna, salvo la ya mencionada de las concesiones de los servicios contenidos en el Anexo IV LCSP 2017.
Incluso en el art. 63.3, que indica la información que debe publicarse en el perfil de contratante relativa a los contratos, se establece que deberá publicarse la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación “cuando se utilice uno distinto del abierto o del restringido”.
Los únicos requerimientos necesarios, que comparte con el procedimiento abierto y el negociado sin publicidad, es la determinación de las necesidades y del objeto del contrato para satisfacerlas y su constancia en la documentación preparatoria (art. 28.1 LCSP 2017).
Por todo lo indicado, serán las características del objeto del contrato y de la prestación del mismo las que determinen si el más conveniente un procedimiento abierto o uno restringido, sin que sea necesario justificación alguna en el expediente al respecto.
Únicamente deberá tenerse en cuenta en la licitación, si finalmente se usa el procedimiento restringido, que tiene una fase previa adicional al abierto y que puede ser necesario en ella, en función de las solicitudes, la evaluación de gran cantidad de documentación, lo que puede alargar el procedimiento.
1ª. El procedimiento restringido es uno de los procedimientos de elección de forma general para la licitación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, sin que exista ningún supuesto que permita su aplicación solo en determinados casos y sin que sea necesario justificar su uso.
2ª. Serán las características del contrato las que determinen la conveniencia o no de la utilización del procedimiento restringido.
3ª. Su uso está ajustado a derecho, debiendo cumplirse todos los requisitos para su tramitación previstos en la LCSP 2017.