sep
2024

¿Es viable la asignación temporal de funciones específicas no previstas en la RPT a un funcionario municipal?


Planteamiento

¿Es viable la asignación temporal de funciones específicas no previstas en la RPT a un funcionario y la asignación de un complemento de productividad durante un periodo de dos años sin valoración económica?

Respuesta

En primer lugar, el art. 73.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, respecto a la asignación temporal de funciones, indica que:

  • “2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones”.

Estableciendo el art.73.3 TREBEP que:

  • “3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad”.

Así, como indicamos en la consulta “Posibilidad de asignación de funciones distintas a determinados empleados laborales del Ayuntamiento en base al art. 73 TREBEP” (EDE 2017/504988), estas dos referencias suponen una clara redefinición del puesto de trabajo en su concepción tradicional para abordar o aproximarse a un concepto funcional o competencial, procedente de una decisión expresa, y permiten atribuir funciones distintas a las estrictamente contempladas en el puesto de trabajo que desempeña el empleado, ya sean funciones de un puesto de trabajo existente en la RPT y Plantilla o bien sean funciones no asignadas a ningún puesto existente, sin que tal asignación de funciones suponga el desempeño de otro puesto de trabajo distinto.

Por ende, es viable la asignación temporal de funciones específicas no previstas en la RPT a un funcionario.

Ahora bien, el art. 73.2 TREBEP no ha fijado un plazo que delimite el tiempo de la asignación temporal de funciones, por lo que deberá tenerse en cuenta, como indicamos, entre otras, en la consulta “Alcance de la atribución temporal a funcionarios de la Administración Local de funciones distintas a las de su puesto”, que no se deben asignar funciones por tiempo indefinido, como una forma de conseguir el destino permanente de un funcionario a un puesto inexistente y sin seguir los sistemas ordinarios de provisión de puestos, evitando, además, la creación de una plaza que resulta necesaria.

Por otro lado, el complemento de productividad se regula en el art. 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local de la siguiente forma:

  • “1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
  • 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
  • 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
  • 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
  • 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el art. 7,2, b), de esta norma.
  • 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

En conclusión, consideramos que no es viable la asignación de un complemento de productividad durante un periodo de dos años sin valoración económica.

Conclusiones

1ª. Es viable la asignación temporal de funciones específicas no previstas en la RPT a un funcionario, teniendo en cuenta que no se deben asignar funciones por tiempo indefinido.

2ª. Entendemos que no es viable la asignación de un complemento de productividad durante un periodo de dos años sin valoración económica.