La tasa de examen no aparece en las bases de convocatoria, pero el ayuntamiento tiene una ordenanza que las recoge. ¿Es correcto excluir a los aspirantes si no abonan la tasa? En caso de que algún aspirante se negara a pagarla por no estar indicado en las bases, ¿puede ser motivo de exclusión?
Como cualquier tributo exigible, la tasa de examen resulta de aplicación preceptiva cuando se produzca el hecho imponible y su devengo. La omisión en un acto administrativo no impide la rectificación del error de acuerdo con el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En nuestra opinión, la omisión de la tasa de examen de las bases de convocatoria es un error que puede subsanarse aprobando la modificación por el órgano competente directamente o por delegación.
En nuestra opinión no es un defecto que suponga la ampliación del plazo de presentación de solicitudes puesto que no se modifican las bases en ningún aspecto sustantivo que pudiera permitir que algún nuevo aspirante se presente, más bien al contrario.
Ahora bien, como en cualquier omisión de la solicitud, deben conceder el plazo de 10 días hábiles desde la publicación para acreditar su abono de acuerdo con el art. 68 LPACAP.
Este requerimiento de subsanación se publicará en el lugar establecido en las propias bases, siendo posible la notificación en la sede electrónica si lo permiten las bases (art. 45 LPACAP).
Y si algún aspirante no subsana el defecto dentro de ese plazo (también se admitirá si algún aspirante ha abonado antes), será excluido del proceso selectivo lo que supondrá que no tendrá obligación de abonar la tasa (no pueden trasladarle las consecuencias de su error inicial al no incluir en las bases la obligación de abonar la tasa).
Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Pago anticipado de tasas de examen en proceso selectivo municipal: ¿cabe la admisión del candidato?”.
1ª. En nuestra opinión estamos ante un error subsanable (aprobando y publicando una modificación de las bases) pero no es un defecto que suponga la ampliación del plazo de presentación de solicitudes puesto que no se modifican las bases en ningún aspecto sustantivo que pudiera permitir que algún nuevo aspirante se presente, más bien al contrario.
2ª. Como en cualquier omisión de la solicitud, deben conceder el plazo de 10 días hábiles desde la publicación para acreditar su abono, publicando el anuncio en el lugar establecido en las propias bases, siendo posible la notificación en la sede electrónica si éstas lo permiten.
3ª. Si algún aspirante no subsana el defecto dentro de ese plazo (también se admitirá si algún aspirante ha abonado antes), será excluido del proceso selectivo lo que supondrá que no tendrá obligación de abonar la tasa.