jul
2020

¿Es subsanable en una licitación la falta de presentación del compromiso de constituir una UTE por los empresarios que sean parte de la misma?


Planteamiento

En la licitación de un contrato público en los PCAP se les pide a las UTE como documentación administrativa (1) la declaración responsable de cada empresa de la UTE y, además, (2) nombres circunstancias de los empresarios integrados en la UTE y su participación y compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatario del contrato, tal y como exige el art. 69.3 LCSP.

La única UTE que participa en la licitación no ha presentado la documentación nº 2. ¿Dicha documentación es subsanable?

Respuesta

El art. 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, que conforman la conocida como “documentación administrativa” a presentar por el licitador, y que comprende la presentación de una declaración responsable, y en aquellos casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, la declaración responsable deberá aportarse por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el art. 141 de esta Ley, y, adicionalmente, el compromiso de constituir la unión temporal de empresas -UTE- por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP 2017.

Por su parte, el art. 81.1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, declara que “a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley” (se entiende ahora el art. 140 LCSP 2017), añadiendo el art. 81.2 RGLCAP que “si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados.”

Rige un principio antiformalista en la interpretación de los defectos que sean subsanables en la documentación administrativa a presentar por los licitadores, en sobre aparte a la proposición económica, teniendo en cuenta que el principio de libre concurrencia prohíbe limitar ésta bajo el pretexto de una interpretación que conduzca a una conclusión absurda por ser contraria al sistema legal que rige la contratación administrativa.

La Administración no debe vulnerar, por tanto, la libre concurrencia de licitadores por la apreciación de estrictos criterios formales que impidan admitir proposiciones debido a defectos que son subsanables fácilmente, de manera que ha de sopesarse en estos supuestos la aplicación de tres principios como son el de libertad de concurrencia, el de igualdad y el de seguridad jurídica (Informe 4/2018, de 26 de julio, de la JCCA de Madrid).

En este caso, deducimos que las empresas que pretenden concurrir en UTE han presentado todas ellas la documentación administrativa “(1)”, esto es, la declaración responsable emitida por cada empresa como declaración formal por la que certifican que no se encuentran en alguna de las situaciones en las que deban o puedan ser excluidas, y sin embargo no acompañan a éstas la documentación “(2)” -nombres y circunstancias de los empresarios integrados en la UTE, y su participación y compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicataria del contrato-. Es decir, dichas empresas presentaron las declaraciones responsables exigibles a cada una, pero sin acompañar además la declaración por la que se comprometen a constituirse en UTE, de lo que se extrae que su voluntad era ésta, y ello determina, a nuestro juicio, que esa falta de forma debe calificarse como un requisito subsanable.

Conclusiones

1ª. La falta de presentación en la documentación administrativa del compromiso de constituirse en UTE por las empresas que concurren en la licitación de un contrato, habiendo presentado éstas la declaración responsable de cada empresa de la UTE, tiene, a nuestro juicio, la condición de defecto subsanable.

2ª. El Ayuntamiento debe conceder plazo de subsanación del defecto observado.