El ayuntamiento quiere presentar al pleno para su aprobación un plan de medidas antifraude, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021.
¿Es preceptivo el informe de la secretaria municipal?
Una vez aprobado, ¿es necesario publicarlo en el diario oficial o es suficiente publicar en la sede electrónica, portal de transparencia y portal del empleado?
Con carácter previo a abordar la cuestión, tenemos que traer a colación la consulta “Órgano competente en el ayuntamiento para la aprobación del plan antifraude”, en la que se decía que el art. 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone que:
Por su parte, el apartado 5 a) del citado art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, dispone que:
Pero, a pesar de lo dicho en la consulta, no hemos encontrado en ninguna parte de la Orden que atribuya al pleno la competencia para la aprobación del plan antifraude, de hecho, la mayoría de la doctrina entiende que, puesto que la norma no atribuye a un órgano concreto la aprobación del plan antifraude, se trata de una competencia residual, que se contiene en el art. 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL-, que otorga al alcalde la competencia cuando no esté atribuida a otros órganos municipales.
Tampoco la norma establece procedimiento de tramitación del plan, por lo que entendemos que no es obligada su publicación en un diario oficial, siendo suficiente la publicación en la web municipal, concretamente – como plantea el consultante – en la sede electrónica, portal de transparencia, etc.
Entrando ya en la concreta cuestión planteada, debemos acudir a la legislación general de los informes de la secretaría municipal en los expedientes de aquellos asuntos que se sometan al pleno de la corporación, dado que en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al no establecer procedimiento de aprobación tampoco mencionan que el plan deba estar informado por la secretaría municipal.
El art. 3.3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que:
No hemos transcrito el extenso apartado d), porque en él no se mencionan los planes antifraude.
Debemos acudir pues, a los apartados transcritos, de los que deducimos:
Por tanto, debemos concluir que, en principio no es necesario el informe de la secretaría municipal para que el pleno apruebe el plan antifraude, salvo que lo solicite el alcalde o un tercio de los miembros de la corporación.
Pero dicho esto, entendemos que todo expediente debe contener una propuesta de acuerdo y el informe del servicio que corresponda, porque el art. 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Por tanto, será necesario que el expediente esté informado por el jefe del servicio, que no tiene que ser necesariamente el secretario de la corporación, si bien en función de la estructura orgánica y de los medios personales disponibles, es posible que finalmente tenga que informar el secretario, pero porque no existe una estructura orgánica que permita que otro técnico informe el expediente.
1ª. Es preceptivo que el expediente por el que se aprueba el plan antifraude esté informado, pero no es necesario que el informe lo sea de la secretaria municipal.
2ª. De acuerdo a lo comentado, aprobado el plan antifraude, éste entra en vigor sin necesidad de que se publique en ningún diario oficial, porque la norma no lo prevé, siendo suficiente a efectos de publicidad que se publicite en la sede electrónica, portal de transparencia, etc.