mar
2023

¿Es preceptivo el informe de secretaría para la aprobación del plan antifraude del ayuntamiento? ¿Es necesaria la publicación del plan en el diario oficial?


Planteamiento

El ayuntamiento quiere presentar al pleno para su aprobación un plan de medidas antifraude, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021.

¿Es preceptivo el informe de la secretaria municipal?

Una vez aprobado, ¿es necesario publicarlo en el diario oficial o es suficiente publicar en la sede electrónica, portal de transparencia y portal del empleado?

Respuesta

Con carácter previo a abordar la cuestión, tenemos que traer a colación la consulta “Órgano competente en el ayuntamiento para la aprobación del plan antifraude”, en la que se decía que el art. 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone que:

  • 1.Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”

Por su parte, el apartado 5 a) del citado art. 6 de la Orden HFP/1030/2021, dispone que:

  • “5. El Plan de medidas antifraude deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
  • a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.”

Pero, a pesar de lo dicho en la consulta, no hemos encontrado en ninguna parte de la Orden que atribuya al pleno la competencia para la aprobación del plan antifraude, de hecho, la mayoría de la doctrina entiende que, puesto que la norma no atribuye a un órgano concreto la aprobación del plan antifraude, se trata de una competencia residual, que se contiene en el art. 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL-, que otorga al alcalde la competencia cuando no esté atribuida a otros órganos municipales.

Tampoco la norma establece procedimiento de tramitación del plan, por lo que entendemos que no es obligada su publicación en un diario oficial, siendo suficiente la publicación en la web municipal, concretamente – como plantea el consultante – en la sede electrónica, portal de transparencia, etc.

Entrando ya en la concreta cuestión planteada, debemos acudir a la legislación general de los informes de la secretaría municipal en los expedientes de aquellos asuntos que se sometan al pleno de la corporación, dado que en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al no establecer procedimiento de aprobación tampoco mencionan que el plan deba estar informado por la secretaría municipal.

El art. 3.3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que:

  • 3. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
  • a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
  • b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
  • c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  • d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: …/…”

No hemos transcrito el extenso apartado d), porque en él no se mencionan los planes antifraude.

Debemos acudir pues, a los apartados transcritos, de los que deducimos:

  • 1. El informe de la secretaría es necesario cuando el asunto a tratar por el pleno exija el quorum de mayoría absoluta. Y dado que para la aprobación del plan antifraude no se exige dicha mayoría, bajo este supuesto no es necesario el informe de la secretaría municipal.
  • 2. El informe de la secretaría municipal también es necesario cuando:
    • a) Lo ordene el alcalde
    • b) Lo solicite un tercio de los miembros de la corporación con antelación suficiente a la celebración de la sesión.

Por tanto, debemos concluir que, en principio no es necesario el informe de la secretaría municipal para que el pleno apruebe el plan antifraude, salvo que lo solicite el alcalde o un tercio de los miembros de la corporación.

Pero dicho esto, entendemos que todo expediente debe contener una propuesta de acuerdo y el informe del servicio que corresponda, porque el art. 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.

Por tanto, será necesario que el expediente esté informado por el jefe del servicio, que no tiene que ser necesariamente el secretario de la corporación, si bien en función de la estructura orgánica y de los medios personales disponibles, es posible que finalmente tenga que informar el secretario, pero porque no existe una estructura orgánica que permita que otro técnico informe el expediente.

Conclusiones

. Es preceptivo que el expediente por el que se aprueba el plan antifraude esté informado, pero no es necesario que el informe lo sea de la secretaria municipal.

. De acuerdo a lo comentado, aprobado el plan antifraude, éste entra en vigor sin necesidad de que se publique en ningún diario oficial, porque la norma no lo prevé, siendo suficiente a efectos de publicidad que se publicite en la sede electrónica, portal de transparencia, etc.