abr
2024

¿Es posible utilizar el remanente de tesorería para modificar el presupuesto en el ejercicio 2024?


Planteamiento

Tras aprobar la liquidación del presupuesto 2023, arroja un remanente de tesorería para gastos generales.

Por otro lado, en la cuenta 413 existen obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y que el presupuesto 2024 no puede asumir con sus créditos iniciales.

¿Se puede destinar el RTGG para financiar una modificación de crédito que habilite crédito para reconocer esas obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y otra de pagos pendiente de aplicar al presupuesto?

Respuesta

Decíamos en la consulta “Utilización del RTGG 2023 con la reactivación de las reglas fiscales” que, aunque parece lógico pensar que la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024 supondría la aplicación íntegra de nuevo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, así como la necesaria aplicación del superávit presupuestario a la reducción de deuda si ésta existe, en los términos de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-; sin embargo, la subdirección general de estudios financieros de las entidades locales del ministerio de hacienda, se muestra dubitativo y está manifestando que no es posible dar una respuesta a la utilización del RTGG de 2023, y que se publicará un nota que aclare su utilización. Nota que se espera que se emita durante el mes de abril.

De conformidad con esta situación de incertidumbre, lo cierto es que no se puede saber con exactitud si el RTGG 2023 se verá afectado o no por la reactivación de las reglas fiscales para 2024, pudiendo ser que esta reactivación, dado que se produce en el año 2024, afecte al RTGG de este año (2024) y no del anterior (2023), quedando éste de libre disposición en el ejercicio 2024. 

Dicho esto, actualmente no existe ningún porcentaje en la legislación vigente que permita utilizar parte del RTGG positivo para realizar inversiones financieramente sostenibles. 

Pero entendemos que no existe ningún inconveniente en que la corporación amortice deuda con el RTGG positivo de 2023 (creemos que es conveniente) aunque también se desconoce (y así se ha pronunciado el ministerio) si se reactivará la disp. adic. 6ª LOEPYSF, relativa a las inversiones financieramente sostenibles. 

De tal manera que hasta que el ministerio no se pronuncie sobre la concreción de la reactivación de las reglas fiscales, el RTGG de 2023 se puede utilizar con prudencia teniendo en cuenta que su utilización generará inestabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio 2024, y la corporación deberá en consecuencia aprobar un plan económico financiero.

Por otra parte, para analizar la posibilidad de utilizar el Remanente Líquido de Tesorería, que, pese a estar suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2023, sería necesario saber previamente si la entidad ha arrojado necesidad de financiación o superávit a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria.

No obstante, y con las debidas cautelas el remanente de tesorería podría utilizarse para financiar modificaciones presupuestarias, con los límites previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y teniendo en cuenta que la modificación así realizada debe realizarse bajo un criterio de prudencia utilizando el remanente de tesorería necesario para no incurrir al cierre del ejercicio 2024 en inestabilidad.

Dado que en 2024 se han reactivado las reglas fiscales, resulta necesario realizar aquellas modificaciones que sean necesarias, como la planteada en la consulta, es decir para aplicar al presupuesto vigente el saldo de la cuenta 413 o para incorporar remanentes de crédito.

El resto de remanente debería destinarse a amortizar deuda, por aplicación del art. 32 LOEPYSF.

Conclusiones

1ª. El ministerio ha manifestado sus dudas de que la reactivación de las reglas fiscales se aplique al RTGG resultante de la liquidación de 2023.

2ª. No obstante y con las debidas cautelas el remanente de tesorería podría utilizarse para financiar modificaciones presupuestarias como la planteada en la consulta, para aplicar al presupuesto vigente el saldo de la cuenta 413 o para incorporar remanentes de crédito.

3ª. El resto de remanente debería destinarse a amortizar deuda, por aplicación del art. 32 LOEPYSF.