ene
2024

¿Es posible tramitar el alta en la seguridad social de un miembro de la corporación que se halla en situación de incapacidad transitoria?


Planteamiento

Se ha modificado el régimen de retribuciones de un cargo electo del ayuntamiento, que ha pasado de cobrar indemnizaciones por asistencia al régimen de dedicación parcial. Antes de tramitar el alta en la TGSS el concejal nos ha informado que se encuentra en situación de IT en el RETA. ¿Es posible tramitar esa alta si el concejal se encuentra en situación de IT? En caso de que sea posible, ¿podría percibir la prestación por IT y la retribución correspondiente por su dedicación?

Respuesta

Según dispone el art. 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los miembros de las entidades locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la seguridad social en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que correspondan, salvo en las excepciones a las que se refiere el art. 74 LRBRL.

En el supuesto planteado, un miembro de la corporación que hasta ahora no desempeñaba ningún cargo con dedicación exclusiva o parcial, debe pasar al régimen dispuesto en el citado art. 75.2 LRBRL, al asumir una dedicación parcial por las atribuciones que específicamente le han sido encomendadas. De esta forma, por la administración se deberá proceder a tramitar su correspondiente alta en el régimen general de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a estos efectos.

En este caso, la situación de incapacidad laboral transitoria en la que se encuentra esta persona en su actividad laboral o profesional privada, sometida al RETA, no debe afectar a que el ayuntamiento tramite la correspondiente alta en el régimen general de la seguridad social, debido a que las actividades desempeñadas en la actividad política pueden no ser incompatibles con su régimen de baja laboral transitoria. De este modo, en la consulta “Compatibilidad de la prestación por IT y el desempeño de funciones de Alcaldía”, se analiza la evolución jurisprudencial de esta cuestión, conforme a la que se viene reconociendo la capacidad para ejercer la actividad en la Administración correspondiente si la causa por la que se encuentra en la situación de IT no afecta a la misma.

Conforme a lo expuesto, según se afirma en la consulta “Desempeño de cargos en las entidades locales en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por personas que reciben pensiones por discapacidad o se encuentran en situación de baja laboral”, según la posición jurisprudencial mayoritaria, debemos entender que las prestaciones sociales derivadas de este régimen de incapacitad laboral transitoria pueden ser compatibles con el desempeño de cargos políticos retribuidos en entidades locales, si bien, esta cuestión deberá ser puesta en conocimiento de la entidad que gestione las diferentes prestaciones, al objeto de que determine lo procedente.

En el mismo sentido, esta cuestión se analiza con respecto a la percepción de una pensión por incapacidad permanente en la consulta “¿Es compatible la percepción de pensión por IPT por un concejal con una dedicación parcial como teniente de alcalde?”, llegando a una conclusión similar a la anterior, ya que, aun reconociendo la existencia de sentencias de TSJ que pueden ser contradictorias, debemos entender que es compatible la percepción de la pensión por IPT con el desempeño del cargo de concejal retribuido en régimen de dedicación parcial, en base a la fundamentación y los pronunciamientos jurisprudenciales predominantes sobre la materia.

A estos efectos, cabe añadir que las contingencias derivadas de la situación laboral de los miembros de la corporación, en principio, no tienen por qué afectar a las funciones de naturaleza política que desarrollen en la entidad local de la que formen parte, pues como se afirma en consultas como “¿Puede el alcalde en situación de baja por IT seguir ejerciendo sus funciones?”, ambas situaciones no son incompatibles salvo que la situación en la que se encuentre la persona afectada realmente le impida el desempeño de sus atribuciones representativas en la entidad local.

Conclusiones

1ª. Con arreglo a lo dispuesto en la LRBRL, los miembros de las entidades locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial, por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la seguridad social en tal concepto.

2ª. En este sentido, la situación laboral en la que se encuentre la persona que accede al cargo de representación política con dedicación, parcial o total, no debe influir en la exigencia legal de tramitar su alta en el citado RGSS.

3ª. Conforme a la interpretación jurisprudencial predominante, debemos entender que la percepción de las cantidades que correspondan por IT no es incompatible con las retribuciones establecidas para el puesto con dedicación parcial al que accede el miembro de la corporación, si bien, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de las entidades gestoras correspondientes, a los efectos oportunos.