Por parte de ayuntamiento colindante se propone a este ayuntamiento licitar conjuntamente el contrato de servicios de recogida de animales y demás prestaciones derivadas de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, a través de un convenio en base al art. 31.1 b) LCSP 2017. ¿Es posible?
El art.31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la potestad de autoorganización y los sistemas de cooperación pública vertical y horizontal, disponiendo expresamente:
Conforme a lo expuesto, se aprecia que la normativa vigente sobre contratación del sector público contempla la posibilidad de que las entidades públicas puedan adoptar medidas de cooperación en esta materia, como actuaciones dirigidas a maximizar la aplicación de los recursos públicos a emplear en las diferentes contrataciones administrativas, en aquellos supuestos en los que la tipología de la actividad o servicio a contratar sea susceptible de generar fórmulas de licitación conjunta con otras entidades.
En concreto, la fórmula prevista para la cooperación horizontal entre diferentes entidades pertenecientes al sector público es la suscripción de un convenio con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 LCSP 2017, que fundamentalmente debe cumplir las exigencias definidas en su punto primero y, en especial, que defina una fórmula de cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
Por este motivo, como se ha sostenido en consultas precedentes como “Contratación conjunta del servicio de grúa (retirada de vehículos) entre varios ayuntamientos: procedimiento” (EDE 2021/507853), en principio, parece justificado el acuerdo de cooperación de varios municipios limítrofes para licitar conjuntamente la prestación de servicios como el que se indica en la consulta actual, relativo a las actuaciones en materia de bienestar animal, con la finalidad de minimizar los costes y que, por extensión, también puede procurar una mayor concurrencia y mejores ofertas por parte de los potenciales interesados en su adjudicación, al cumplir con los límites establecidos para los convenios entre Administraciones indicados en el art. 6.1 LCSP 2017.
De acuerdo con lo expuesto, la propuesta requiere la firma de un convenio entre los ayuntamientos participantes, en el que quede claro el interés público del que trae causa la propuesta, sin que resulte necesaria la creación de una persona jurídica para contratar de forma conjunta. En este convenio se deberá definir la entidad encargada de realizar cada trámite del expediente de contratación, así como la forma de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada entidad.
Estos aspectos deben tener su oportuno reflejo en los pliegos que regulen la licitación del contrato, teniendo en cuenta que la responsabilidad es conjunta aunque la adjudicación le corresponderá a uno solo de los ayuntamientos participantes, todo ello en función de lo determinado en el propio convenio, aunque cabe la posibilidad de formar una mesa de contratación conjunta específica para este contrato, lo que resultaría conveniente en aras a que en su licitación se encuentren representados los distintos ayuntamientos implicados en la adjudicación del contrato.
Por lo expuesto, debemos entender que las entidades pertenecientes al sector público podrán acordar la realización conjunta de contrataciones específicas en los supuestos habilitados por el art. 31.1 LCSP 2017, lo que requerirá, en los casos de cooperación horizontal entre diferentes entidades a los que alude el punto b) de este artículo, la previa formalización del oportuno convenio entre las Administraciones implicadas en el que se defina la configuración del procedimiento de contratación y de la posterior prestación del servicio demandado de forma conjunta.
1ª. La normativa vigente sobre contratación pública habilita para el establecimiento de fórmulas de cooperación entre diferentes entidades del sector público, al objeto de promover licitaciones conjuntas en relación con la demanda de actuaciones o servicios específicos.
2ª. En este sentido, la concertación de un sistema de cooperación horizontal entre diferentes entidades públicas requerirá la previa formalización de un convenio entre las mismas, en el que se justifique el cumplimiento de los criterios definidos en el art. 6.1 LCSP 2017.
3ª. En estos casos, será el convenio a suscribir entre las entidades participantes el documento que determine el régimen concreto conforme al que se realizará la licitación del contrato, así como la ejecución de la actuación o prestación del servicio demandado de forma conjunta, asumiendo en todo caso cada entidad las responsabilidades que le correspondan en relación con la totalidad del contrato adjudicado de esta forma.