Tenemos en marcha procesos de estabilización por concurso. Están próximos a resolverse y, según las bases, los aspirantes que ganen el concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por 6 meses, en el grupo A, y 3 meses, en el grupo C.
Los aspirantes que resulten adjudicatarios de las plazas resultan ser las personas que, en calidad de interinos, venían ocupando estas plazas. No en vano, tienen sendos trienios reconocidos como antigüedad.
La situación de funcionarios en prácticas, al ser una entidad local pequeña con servicios unipersonales, limita las posibilidades de firmar, participar en tribunales de selección, y además puede provocar que la toma en posesión en prácticas se haga en plazo, según la ley 20/2021, pero la toma de posesión como funcionario de carrera, siguiendo los 6 meses en el caso del grupo A, se haga en 2024, por lo que fuera de plazo.
Esta entidad se pregunta si, con la conformidad de la presidencia y de los propios funcionarios en prácticas, ¿hay alguna opción legal o precedente para reconocer o convalidar esas prácticas o, en caso negativo, reducir su duración, aprovechando que son personas que llevan varios trienios en la entidad?
En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento? ¿Podrían solicitarlo los propios funcionarios en prácticas?
En primer lugar, la realización del periodo de prácticas de la forma indicada en el planteamiento de la consulta, se encontrará prevista en las bases del proceso de estabilización.
Así, el art 55.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al establecer los principios rectores de acceso al empleo público reconoce que:
Por otro lado, debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, como hemos indicado en multitud de consultas, entre otras, “Análisis de las bases para la selección temporal, en régimen laboral, de un capataz de jardinero: titulación exigida, méritos y entrevista”, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.
En este sentido, el carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, entre otras, en Sentencia del TS de 22 marzo de 2022, que señala:
Asimismo, el art 61.5 TREBEP dispone que:
Por lo tanto, como indicamos en la consulta “Cuestiones sobre el personal funcionario en prácticas. Importancia de regulación de las bases de la convocatoria”, el funcionario en prácticas lo es en virtud de encontrarse en el seno de un proceso selectivo porque así se ha dispuesto en las bases que regulan el mencionado proceso, lo cual determina que el régimen que le sea de aplicación es el regulado en las bases de selección.
Igualmente, que dicha situación límite las posibilidades de firmar y participar en tribunales de selección, entre otras cuestiones, debería haberse contemplado con anterioridad al establecimiento de dichas prácticas en las bases.
Por todo ello, consideramos que, aunque se cuente con la conformidad de la presidencia y de los propios funcionarios en prácticas, no existe opción legal o precedente para reconocer o convalidar las prácticas ni, tampoco, posibilidad de reducir su duración porque las personas lleven varios trienios en la entidad.
1ª. La realización del periodo de prácticas de la forma indicada en el planteamiento de la consulta, se encontrará prevista en las bases del proceso de estabilización.
2ª. En aplicación del principio de vinculación de las bases de la convocatoria, entendemos que no existe opción legal o precedente para reconocer o convalidar las prácticas ni, tampoco, posibilidad de reducir su duración porque las personas lleven varios trienios en la entidad, aunque se cuente con la conformidad de la presidencia y de los propios funcionarios en prácticas.