oct
2023

¿Es posible realizar una transferencia de crédito desde una partida suplementada anteriormente con cargo al remanente de tesorería?


Planteamiento

Existe una partida 2310.48025 dotada inicialmente con 100.000 euros. A mediados del ejercicio se aprueba un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente general por el cual esa partida se incrementa en 139.000 euros. Ahora se plantea la posibilidad de hacer una transferencia de crédito desde esa partida minorando la dotación inicial, 100.000 euros, a otra partida de la misma área de gasto, 2310.48000, dejando sin tocar los 139.000 euros del suplemento. ¿Es posible esto posible?

¿Existe alguna diferencia entre incorporación de remanente general y suplemento de crédito financiado con cargo a remanente general?

Respuesta

La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de nuevos gastos está prevista en el art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), que señala que:

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.”

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, lo establecido en el art. 180 TRLRHL al disponer que:

  • “1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    • a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
    • b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
    • c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
  • 2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.”

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el citado art. 180.1.a) TRLRHL, no sería posible realizar la transferencia a la partida 2310.4800, dado que dicha partida no afecta a gastos correspondientes a créditos de personal.

En cuanto a la posible diferencia entre la incorporación del remanente de tesorería y un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente, la incorporación del remanente se refiere a que, una vez determinado, su importe podrá ser incorporado en el presupuesto corriente, y el suplemento de crédito financiado con cargo al remanente se refiere a la utilización de dicho remanente incorporado para financiar nuevos gastos en el presupuesto corriente.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 177 TRLRHL, la entidad local no podrá minorar los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

2ª. La diferencia entre la incorporación del remanente y el suplemento de crédito financiado con remanente se refiere a que, en el primer caso, una vez determinado el remanente su importe podrá ser incorporado en el presupuesto corriente, mientras que en el segundo caso podrá utilizarse dicho remanente incorporado para financiar nuevos gastos en el presupuesto corriente.