mar
2022

¿Es posible realizar una promoción interna directa de una funcionaria municipal del subgrupo C1 al A1?


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos una funcionaria de carrera C1 con 4 años y medio de antigüedad. ¿Podría acceder por promoción interna a plazas de A1 directamente, teniendo en cuenta que no existen plazas de A2 y que cumple con los requisitos de titulación exigidos para el acceso?

Respuesta

El supuesto planteado está expresamente recogido en la disp. trans. 3ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que indica en su apartado 3 que:

  • “3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”

La norma es clara: un funcionario del subgrupo C1 puede promocionar al grupo A, compuesto por los subgrupos A1 y A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B.

Esta tesis ha sido avalada por la Sentencia del TSJ Cataluña de 3 marzo de 2016, en cuyos fundamentos se compara la redacción del derogado art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP- con la del art. 18 TREBEP, y dice:

  • Comparando este precepto con su antecedente legislativo, permite apreciar una diferencia relevante porque elimina el término "inmediato". La norma se refiere a la antigüedad que ha de tener el funcionario en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional (para el caso que éste no tenga subgrupo).

Y concluye la Sentencia:

  • En base a este último apartado podemos concluir que la parte apelante acierta cuando interpreta la disposición transitoria en el sentido de que, en virtud de la misma -si bien con carácter transitorio y siempre que se reúnan los requisitos legales- los funcionarios pueden pasar del Subgrupo C1 al Grupo A sin pasar por el nuevo Grupo B.

Si había alguna duda, el art. 43 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, lugar de origen de la entidad consultante, define la promoción interna como “la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo”.

Ahora bien, tengan en cuenta que tanto el art. 54 de la Ley 1/1986 como el 134 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, limitan el acceso por promoción interna a “un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas”, porcentaje que es rebajado a un 25 % en el caso de la subescala técnica de Administración General (art. 169.2.a) TRRL), normas cuyo cumplimiento podría ser exigido por las administraciones superiores.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Creación de plazas de TAG. Promoción interna del Grupo C1 al A1.
  • - Castilla y León. ¿Se puede adscribir temporalmente a un funcionario del subgrupo C1 a un puesto del grupo A? ¿Puede convocarse esta plaza por promoción interna?

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, resulta posible que un funcionario del subgrupo C1 pueda promocionar al grupo A, compuesto por los subgrupos A1 y A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, siempre que tenga dos años como mínimo en el subgrupo C1 y tenga la titulación correspondiente.

2ª. Tengan en cuenta que los arts. 54 de la Ley 1/1986 y 134 TRRL limitan el acceso por promoción interna a un máximo del 50% de las plazas convocadas, porcentaje que es rebajado a un 25% en el caso de la subescala técnica de Administración General.