Este ayuntamiento tiene una subvención concedida y no ingresada para realizar una inversión.
Dicha inversión está subvencionada al 75% y el 25% restante se financiará con remanente de tesorería.
Para habilitar crédito es necesario tramitar modificación presupuestaria de pleno con 15 días hábiles de exposición pública. Nuestro problema es el cumplimiento de los plazos de ejecución.
¿Sería posible licitar conforme a la disp. adic.3 LCSP 2017 una contratación anticipada una vez aprobada inicialmente la modificación de crédito y condicionando la adjudicación del contrato a la existencia de crédito una vez aprobada definitivamente la modificación presupuestaria?
Antes de desarrollar la cuestión que se plantea, debemos partir de que entendemos que la modificación a la que hace referencia la entidad consultante, y que supone la aprobación por el pleno, es la de suplemento de crédito financiado con RTGG, que permita la aportación del 25 % del ayuntamiento, y a la que se refiere en su regulación el art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y los arts. 35 y ss del RD 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
Dicho lo anterior, la cuestión de la entidad consultante, por tanto, plantea la posibilidad de realizar una tramitación anticipada de un contrato que encuentra su financiación en el ejercicio corriente, y cuya única razón para el uso de la previsión contemplada en la citada disp. adic.3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, no es que la ejecución material esté prevista para el ejercicio siguiente, si no que no se dispone a la fecha del inicio del expediente del crédito presupuestario, por estar a la espera de la tramitación y entrada en vigor de una modificación de crédito.
Se trata, por tanto, de un análisis de la tramitación anticipada dentro del ejercicio, por cuanto plantea la entidad consultante la posibilidad de condicionar la ejecución a la efectiva existencia de crédito a la efectiva entrada en vigor de una modificación de créditos.
Para analizar la cuestión, debemos acudir a la LCSP 2017, en cuyo art. 117.2 se dispone que:
Esta cuestión, compleja, ha suscitado igualmente diversas interpretaciones a lo largo de los años, que se han visto zanjadas, desde nuestro de vista con la Circular 9/2013, de 18 de octubre, de la IGAE, a efectos de unificar el criterio en relación con la tramitación anticipada y compromisos plurianuales de expedientes de gasto correspondientes a contratos del sector público, encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas, así como convenios de colaboración.
Dicha circular plantea un análisis muy exhaustivo de la diversa casuística que relaciona las materias que se plantean en la pregunta, siendo de especial interés en nuestro contexto, la siguiente redacción de la citada circular:
Continúa diciendo la Circular que:
Así pues, el elemento determinante para la consideración de un gasto plurianual o una tramitación anticipada, no va a ser conforme a la Circular de la IGAE, la existencia de financiación de un gasto en uno u otro ejercicio, si no el momento en el que se inicie la ejecución material del mismo. En función por tanto de la previsión de dicho momento, tendremos o no la posibilidad de tramitar el contrato de manera anticipada, siendo en la fase de aprobación del gasto (A), cuando decidamos en cuál de las dos circunstancias estamos.
Dicho lo anterior, de manera específica para las entidades locales, la disp. adic.3 reconoce por su parte que: “2. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependan de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”, dando a entender de la redacción literal de esta disposición, la posibilidad incluso de iniciar mediante el procedimiento anticipado cuando la ejecución se vaya a iniciar en el propio ejercicio pero sus fuentes de financiación no estén disponibles en el momento de iniciar el expediente, por provenir las mismas de unas subvenciones o un préstamo.
Esta cuestión ha sido interpretada en el sentido anterior en el Informe JCCA 10/2010, de 29 de julio, tramitación anticipada de contratos por las Entidades Locales, concluyendo que:
1ª. La posibilidad de utilizar el procedimiento de tramitación anticipada, tal y como se desprende de la Circular 9/2013 de la IGAE, no depende del momento en el que obtengamos la financiación para un contrato, sino del momento en el que se inicie la ejecución material del mismo, y en el caso concreto de las entidades locales, conforme a la disp. adic. 3 LCSP 2017 y al informe de la Junta Consultiva de Contratación citada, podrá también iniciarse el procedimiento de tramitación anticipada cuando la financiación del contrato dependa de préstamo o una subvención, como es el caso que se plantea.
2ª. Por tanto, entendemos que la situación planteada por la entidad consultante tiene cobertura para la tramitación anticipada por cualquiera de los dos supuestos autorizados en la Circular 9/2013, porque pretenden tramitar la contratación que se financiará con una modificación aun no efectiva, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.