jun
2024

¿Es posible que el ayuntamiento amplíe el control de estacionamiento limitado a las zonas de carga y descarga?


Planteamiento

Se está planteando la licitación nuevamente del control de estacionamiento limitado. En principio como una concesión de servicios. Se ha propuesto además la posibilidad que no solo se controle la denominada zona azul, sino que se amplíe este control a las zonas de carga y descarga.

¿Sería posible legalmente ampliar este control a las zonas de carga y descarga?

Respuesta

En primer lugar, el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-:

  • 1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.

Así, se indica en el planteamiento de la consulta que se pretende licitar nuevamente el contrato para realizar el control de estacionamiento limitado, mediante una concesión de servicios, controlándose no solo la zona azul, sino también las zonas de carga y descarga.

En este sentido, el contrato de concesión de servicios se encuentra reconocido en el art. 15 LCSP 2017:

  • “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
  • 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior”.

Por tanto, si la contratación con la empresa adjudicataria para controlar el estacionamiento limitado y la zona de carga y descarga es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del ayuntamiento y dicha necesidad, junto a la idoneidad del objeto y contenido de esta contratación, se determina con precisión en la documentación preparatoria, entendemos que el ayuntamiento puede adoptar esta medida.

En nuestra opinión, consideramos que legalmente es posible ampliar el control a las zonas de carga y descarga.

Además, siguiendo el art. 131.2 y 3 LCSP 2017:

  • 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
  • En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
  • 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”.

Conclusiones

1ª. Las Administraciones Públicas pueden celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

2ª. Así, si la contratación con la empresa adjudicataria para controlar el estacionamiento limitado y la zona de carga y descarga es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del ayuntamiento y dicha necesidad, junto a la idoneidad del objeto y contenido de esta contratación, se determina con precisión en la documentación preparatoria, entendemos que el ayuntamiento puede adoptar esta medida.

3ª. Es decir, consideramos que es legalmente posible ampliar el control a las zonas de carga y descarga.