abr
2025

¿Es posible prohibir la posibilidad de contratar a familiares de un licitador que mantiene deudas con el ayuntamiento?


Planteamiento

En breve, el ayuntamiento procederá al arrendamiento de las instalaciones de bar del parque municipal, de titularidad municipal, para la temporada de verano, como viene siendo habitual todos los años. El año pasado, el adjudicatario del bar del parque ha dejado a deber la cantidad de 800 euros al ayuntamiento. Para este año, se tiene conocimiento que pretende licitar el esposo de la deudora, ¿puede el ayuntamiento poner cláusulas en los pliegos de condiciones que regirán el contrato para excluir, tanto a la parte deudora, como a cualquier miembro de su unidad familiar que quiera presentar oferta?

En caso de ser posible esa exclusión, ¿cuál sería la normativa de aplicación?

Respuesta

El art.93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, exige que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se realice en régimen de concurrencia competitiva, salvo en determinado supuestos excepcionales donde procede la adjudicación directa. El art. 94 LPAP, prohíbe ser titular de concesiones a personas incursas en prohibiciones de contratar conforme a la normativa de contratación pública.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, dispone que el uso privativo de bienes de dominio público local requiere concesión administrativa (art. 75 y 78 RBEL) y que las concesiones demaniales en entidades locales se otorgarán previa licitación pública, conforme a la normativa de contratación del sector público y patrimonial.

Acudiendo a la normativa de contratación pública, el art. 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- consagra el principio de libertad de pactos, permitiendo incluir en los contratos del sector público todas aquellas cláusulas, condiciones y pactos que se consideren convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

Por otro lado, el art. 71 LCSP 2017 establece las circunstancias que llevan aparejada la prohibición para contratar con el sector público, entre las cuales se encuentra la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social. Dado que la contraprestación a que se obliga el concesionario tiene el carácter de tasa (art. 80.8 RBEL), el simple hecho de no hallarse al corriente en el pago de la misma derivada de la concesión del año anterior implicaría la prohibición de contratar, siempre y cuando dicha tasa se encuentre en período ejecutivo y no esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de su impugnación. La extensión de esta prohibición de contratar a la unidad familiar del deudor no es factible. Únicamente el supuesto de prohibición de contratar contemplado en el art. 71.1.g) LCSP 2017 prevé esta extensión “cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.”

La finalidad del procedimiento de contratación debe ser la obtención de la mejor oferta, garantizando al mismo tiempo la correcta explotación del bien demanial. Excluir del procedimiento a un familiar del deudor únicamente por dicha razón resultaría pues desproporcionado y discriminatorio, ya que se estaría extendiendo una restricción basada en una deuda ajena sin un vínculo legal directo con la capacidad del cónyuge para cumplir con las obligaciones de la concesión.

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento puede excluir del procedimiento a la persona que mantenga una deuda pendiente derivada de la concesión del año anterior, siempre que esta deuda esté en período ejecutivo y no se encuentre aplazada, fraccionada o suspendida.

2ª. No es posible extender dicha prohibición a familiares o miembros de la unidad familiar del deudor, pues resultaría desproporcionado y discriminatorio.